¿Han escuchado aquella frase “nadie sabe para quién trabaja”?
Pues bien, esta vez les voy a compartir lo suscitado en un proceso de partición de bienes de la sociedad conyugal, en el que se verifica la verdad de este dicho popular.
Luego de años de tramitar un proceso de partición (desde el año 2014, inventario desde el 2012), resulta que las partes al fin llegan a un acuerdo en relación a los bienes inmuebles que habían adquirido durante la vigencia del matrimonio.
Anita y Pepito habían adquirido dos bienes raíces: A) un terreno de mayor extensión y menor valor ($6000); y, B) un terreno con construcción (mediagua) de menor extensión y mayor valor ($9000).
Las partes procesales acordaron que el Anita se queda con el bien denominado “A” y Pepito se quedaría con el inmueble “B”, pero además, tendría que pagar un valor adicional a Anita, pues el inmueble que se le adjudicaría, era de mayor valor (más caro).
Pepito incumple con el pago del valor adicional y Anita solicita la ejecución forzosa, llegándose a disponer el remate del inmueble denominado “B”. Se realizan varias publicaciones convocando a los interesados en el remate, pero no existen oferentes.
Anita al parecer estaba interesada en adquirir el inmueble “B”, pero esperaba que éste con la retasa que había solicitado, tuviera un valor mínimo y entonces efectuaría su postura o tal vez se le adjudique el inmueble como parte de pago, ¿quién sabe lo que pensaría?
Resulta que luego de varias convocatorias fallidas para el remate, a petición de Anita, se efectúa la retasa del inmueble “B”, con ésta había sido valorado en cerca de los USD $5000, pero Anita esperaba que de este valor todavía se bajara más el precio, había comentado que quería ponerse un negocio en dicho inmueble, pues estaba en una zona turística del cantón Urcuquí.
Mas sin embargo, no presentó ninguna postura por el inmueble en la convocatoria efectuada tras esta retasa y ¡oh, sorpresa! En esta ocasión se recibió una única postura, alguien que ofrecía pagar el precio del inmueble, pero en cinco años plazo (esa es una posibilidad prevista en la ley).
En la Audiencia correspondiente (calificación de posturas), esta persona reformuló su postura, ofreciendo efectuar un solo pago y posterior al depósito del monto ofertado, se le adjudicó el inmueble.
Anita ofrece realizar el pago, pero lamentablemente no había manifestado en el proceso tener interés directo en adquirir el inmueble, razón por la cual su propuesta no fue considerada.
Extraprocesalmente, habría realizado una oferta al adjudicatario para comprar el bien, pero éste no acepta, menos por el mismo precio que pagó por el inmueble.
De modo que Anita, recibió el monto que le adeudaba Pepito, con el producto del remate, el postor pidió se le pagaran los gastos en que había incurrido por la trasferencia de los bienes. Se descontó los gastos del remate y el remanente quedó en la cuenta correspondiente, hasta que Pepito lo reclamara.
Anita se esmeró en vender el bien inmueble de su ex al menor precio posible, casi casi y a muchos años plazo, ¿qué tal si el postor no reformulaba su oferta y se mantenía en efectuar el pago a cinco años plazo?
Pero bueno, así terminó un juicio que se litigó por más de diez años.
¿Dirían que tuvo final feliz? Personalmente considero que el único con final feliz fue el adjudicatario.
¡Gracias por leer mis publicaciones!
Anita se esmeró por comprar el bien , y lo termino vendiendo....
ResponderEliminarExelente Dra Lilian.Gracias por compartir esos casos
Buen caso. Saludos Lilian.
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