A las personas que me leen, aquí les expongo los principales fundamentos del Amicus Curiae que presenté ante la Corte Constitucional, en la Acción Pública de Inconstitucionalidad del Artículo 110 del Código Civil, signada con el número N° 71-21-IN.
Recalco como siempre, esta posición es desde el rol de Juzgadora.
“[…]
3. El presente amicus curiae tiene como fin el presentar argumentos en pro de la demanda de inconstitucionalidad presentada por el señor SERGIO NÚÑEZ DÁVILA.
Fundamentos Jurídicos.-
4. La Constitución de la República, en el Art. 67 determina que:
“[…] El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal”. (énfasis añadido)
5. Desde la misma norma constitucional se determina que el fundamento del matrimonio es el libre consentimiento de los contrayentes.
6. La familia como núcleo de la sociedad, fue el argumento para la protección del matrimonio, mismo que hasta no hace mucho tenía como objeto la unión de un hombre y una mujer para vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente (Art. 81 del Código Civil antes de ser reformado).
7. Sin embargo, tras la emisión de la sentencia No. 10-18-CN/19, en que su autoridad declaró la inconstitucionalidad sustitutiva y sustractiva del Art. 81 del Código Civil, señalando que su texto debía constar como:
Art. 81.- “Matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen con el fin de vivir juntos y auxiliarse mutuamente”.
8. La ley[1] ha establecido las formas para la terminación del contrato matrimonial, a saber:
1.- La muerte de uno de los cónyuges;
2.- La sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del matrimonio;
3.- La sentencia ejecutoriada que concede la posesión definitiva de los bienes del desaparecido; y,
4.- El divorcio.
9. Entre las modalidades del divorcio, la ley ha previsto el de mutuo consentimiento[2]; o, por causales[3].
10. Si partimos de que el objeto del matrimonio actualmente se centra en una convivencia y auxilio mutuo, para ello es necesario la voluntariedad de los cónyuges de permanecer unidos, en una convivencia basada en el respeto y armonía recíproco que debería encontrar en el hogar común.
11. Mas resulta que la falta de esta voluntad en uno de los cónyuges, termina con la paz en el hogar, por lo que la unión matrimonial se convierte en un yugo atentatorio de los derechos humanos más elementales de la persona, como lo son: la libertad, la integridad (física, psicológica, moral y sexual), la honra, el buen nombre, así como la vida misma y la vida digna.
12. El trámite de divorcio por causal, en la actualidad, genera más conflictos de los que se pretende evitar, pues no sólo se convierte en una guerra campal entre los cónyuges en juicio, adicionalmente se involucra en ella a los hijos, al resto de la familia, amigos y vecindario, a quienes se les obliga a tomar posición en favor de uno u otro cónyuge, para justificar una causal a través de los testimonios en la que se dejará en mal a uno los consortes ante los ojos de la autoridad judicial, de la familia, de su círculo más cercano e incluso de la sociedad en general, pues probar la causal implica ventilar las intimidades muchas veces vergonzosas de la pareja, a fin de conseguir la libertad, tras pasar por una relación que posiblemente sólo dejó de ser funcional.
13. Las causales de divorcio previstas en la ley[4] a partir del año 2015 son:
13.1. “El adulterio de uno de los cónyuges”. Para la procedencia de esta causal se debe justificar la vida sexual de la persona, dejar constancia de la deslealtad en la relación a la pareja, hechos que en muchas de las veces sólo es percibido por la pareja y por su círculo cercano, de modo que se requiere que aquellos parientes, amigos o vecinos que han tenido conocimiento de estos hechos, acudan a contar al juez los detalles incluso dolorosos para el otro cónyuge. Adjuntándose fotos, mensajes de texto, certificados de nacimiento de hijos nacidos fuera del matrimonio y tantas otras constancias, que incluso imposibilitan que hasta la terminación de la relación sea en paz. Pues para que el juzgador llegue al convencimiento de que así ocurrieron los hechos, es necesario exponerlos y justificarlos.
13.2. “Los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar”. Por lo general, esta causa procede cuando existe una sentencia ejecutoriada de culpabilidad del otro cónyuge, la sola denuncia no es suficiente, precisamente porque se presume la inocencia de la otra persona, tal es así que en caso de que no se pruebe ante el juzgador especializado en juicio de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, más allá de la duda razonable, la persona no tendría como sustentar la causa para el divorcio ante el juez de familia, quedando a merced posiblemente de una persona agresora.
13.3. “El estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial”. Esta es una causal bastante subjetiva, puesto que las conductas que para una persona pueden ser consideradas falta de armonía, para otro observador, puede que no lo sean; la única persona que puede testificar que su sentir es de incomodidad es el propio declarante, pero existen reglas procesales, que determinan que para que una declaración testimonial tenga valor en juicio, requiere ser concordante con otras pruebas.
13.4. “Las amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro”. En esta causal estamos hablando de que la persona tenga que llegar al punto no sólo que lo amencen con quitarle los hijos (violencia vicaria) o dejarle en la calle (violencia económica), sino que también lo amenacen con quitarle la vida a la persona.
13.5. “La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro”. Con esta causal, pasamos a que ya no resulta suficiente con las amenazas, sino que también debe haber un intento fallido de homicidio, pero esto podría evitarse con medidas que prevengan que los cónyuges tengan que llegar a esta situación.
13.6. “Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de involucrar al otro o a los hijos en actividades ilícitas”. El sólo hecho de que la persona esté involucrado en hechos ilícitos debiera ser suficiente para que la persona que vive con un posible infractor pueda salir de la relación. Pues muchas veces la sola intención no es fácil de probar, de modo que es necesario que la persona lo haya denunciado, contraviniendo las excepciones que la normativa penal y constitucional establece, en relación a que el cónyuge y los hijos no están obligados a declarar en contra de la persona infractora.
13.7. “La condena ejecutoriada a pena privativa de la libertad mayor a diez años”. Situación que atenta contra la libertad del cónyuge que no ha cometido infracciones, pues si descubre que estuvo casado con alguien que comete delitos castigados con penas privativas de libertad de menos de diez años, no podría hablar del abandono injustificado de su pareja, pues habrá una causa de justificación para la separación. Por ende, tendrá que vivir con la vergüenza que posiblemente estos hechos afecten a su honra, a su buen nombre, así como el del resto de la familia.
13.8. “El que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano”. La Constitución de la República establece que estos son temas de salud pública, pero las consecuencias de vivir con una persona con estas afectaciones las debe sufrir el otro cónyuge, los hijos, y para librarse de ello, necesitarán acudir al juez a contarle las anécdotas traumáticas que han tenido que vivir como consecuencia del alcohol o drogas consumidas por la pareja o progenitor. Estos relatos constituyen una forma de revictimización, pues muchas veces involucran situaciones de maltrato y demás formas de violencia doméstica. Aparte de exponer condiciones de salud ante el juzgador, las cuales deberían mantener el carácter de confidencialidad, para evitar actos de discriminación que pueda la persona sufrir en el ámbito laboral, o los hijos en el ámbito escolar.
13.9. “El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos”. Parecería la menos grave de las causales, pero no lo es. En una ocasión, en uno de los juicios de divorcio que resolví, la persona demandada se oponía al divorcio debido a sus creencias religiosas (se casa para toda la vida), pues reconocía que su pareja ya no vivía bajo el mismo techo. En la declaración de parte, la persona accionante declaró que su vida desde el mismo momento en que los declararon legalmente casados, se convirtió en un infierno del que tiempo después tuvo que escapar. Sólo pensar en la persona que debe oír este tipo de comentarios, la considero que es una forma de afectación psicológica, aun cuando se tratare de que en verdad durante el matrimonio se evidenciaron agresiones (físicas o psicológicas) propiciadas por su parte.
13.9.1. Para que el juzgador determine que se trata del abandono a la pareja, es necesario determinar que la separación no se deba a un asunto que encuentre una justificación para la ausencia del hogar común (por ejemplo, estado de enfermedad, motivos de trabajo, viaje de estudios, etc.), por lo que muchas veces se hace necesario que la persona exponga los motivos que tuvo para salir del hogar, como por ejemplo, que descubrió a su pareja siéndole infiel, que consiguió otra pareja y dejó a su anterior familia y tantas otras cuestiones que hayan ocurrido posiblemente hace muchos años atrás, por lo que en ocasiones no existe testigos siquiera que hayan conocido directamente de los hechos, la mayoría resulta que declaran en base a las referencias que conocen de la misma persona accionante.
14. Muchas de las demandas suelen terminar con una sentencia que niega la pretensión debido a la falta de prueba, sólo porque los testigos se niegan a acudir a declarar y a pesar de las facultades que tiene el juez, la persona accionante no quiere que a sus hijos, padres, suegros, cuñados, amigos íntimos, se los obligue a comparecer por la fuerza pública para contar las intimidades que se han expuesto en la demanda como fundamento para obtener el divorcio; considerando el principio dispositivo, el juez debe actuar conforme a las peticiones que le haga la parte interesada en el caso, recordando que después del juicio, los testigos, las partes y demás sujetos que intervienen en el caso, todavía mantendrán una relación, ya sea de parentesco, de amistad, de vecindad, que no deberían resquebrajarse a causa de un juicio.
15. Entre las causas más comunes para la oposición al divorcio están: el pretender hacerse con la totalidad de los bienes, pretendiendo que la persona que quiere divorciarse renuncie a su porcentaje de gananciales en favor del otro cónyuge o de los hijos; el continuar cobrando la pensión de alimentos congruos; el mantener una unión que ya no existe sólo por apariencias, pero jamás se indica que es por el afecto o la voluntad de intentar rescatar la relación, que a pesar que la ley no lo expone, el deseo y el hecho de casarse nace del afecto a la pareja.
16. Todo esto se evitaría si tan sólo se tratara de dejar constancia de la falta de voluntad de uno de los cónyuges de permanecer unido en matrimonio, tal como ocurre en la actualidad con la unión de hecho[5], así como con la disolución de la sociedad conyugal[6].
17. Esto se conseguiría con la procedencia de un divorcio incausado.
Pretensión.-
18. Por lo expuesto, solicito a la Corte Constitucional que conozca de esta realidad, desde los ojos de una persona que ha visto estos casos por años y que ha logrado comprender que más allá de lo que pueda decir la doctrina, comprende que los temas sociales no se resuelven echando más gasolina dentro de un juicio, que si lo que se busca es poner fin a una relación que simplemente dejó de ser funcional (por cualquier razón) el ordenamiento jurídico debería otorgar una salida más razonable y pacífica, como la sola voluntad de uno de los cónyuges, lo cual se conseguiría con la declaratoria de inconstitucionalidad sustitutiva del Art. 110 del Código Civil, para así dar paso a la procedencia del divorcio incausado.
[…]”.
[1] Código Civil Ecuatoriano, Art. 105.
[2] Código Civil Ecuatoriano, Art. 107.
[3] Código Civil Ecuatoriano, Art. 110.
[4] Código Civil Ecuatoriano, Art. 110.
[5] Código Civil Ecuatoriano, Art. 226 letra b).
[6] Código Civil Ecuatoriano, Arts. 189 numeral 3 y 217.
¡Gracias por tomarse el tiempo de leer mis publicaciones!
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