Hace algún tiempo me invitaron a realizar una ponencia por parte del Instituto Ecuatoriano de Derecho Procesal, es ahí donde hable de la prueba para mejor resolver, desde mi experiencia profesional. Expliqué con ejemplos los momentos en que hablé sido utilizada. Aquí encontrarán el desarrollo de la misma, que pude efectuarla con la ayuda de las herramientas tecnológicas con que contamos hoy en día.
La prueba para mejor resolver constituye una de las expresiones más significativas del rol activo del juez dentro del proceso judicial. No obstante, su naturaleza ha sido objeto de confusión, pues en ocasiones se la concibe erróneamente como una obligación del juzgador o como un mecanismo destinado a suplir la carga probatoria de las partes. En realidad, se trata de una facultad jurisdiccional discrecional y excepcional, cuyo ejercicio se encuentra sujeto a límites legales precisos y al respeto irrestricto del debido proceso.
El sistema procesal ecuatoriano parte de una regla clara: la carga de la prueba corresponde a las partes procesales, quienes deben aportar los medios probatorios necesarios para sustentar sus pretensiones o contradicciones, conforme lo disponen los artículos 143 y 152 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). El juez, por tanto, no actúa como investigador ni como sustituto de la actividad probatoria de las partes, sino como un tercero imparcial encargado de resolver el conflicto con base en los hechos alegados y probados en el proceso.
Sin embargo, esta regla general admite una excepción: la prueba para mejor resolver, prevista en el artículo 168 del COGEP. Esta facultad permite al juez disponer, de oficio, determinados medios probatorios cuando resulte indispensable para esclarecer hechos relevantes ya debatidos, a fin de adoptar una decisión más ajustada a la verdad. Su ejercicio, empero, no es irrestricto. El propio legislador ha fijado límites temporales y materiales que impiden su utilización arbitraria.
El artículo 143 del COGEP, ubicado en el apartado de disposiciones comunes relativas a los actos de proposición, establece que el juzgador no podrá ordenar la práctica de pruebas en contravención a dicha norma, y que, de hacerlo, estas carecerán de valor probatorio. En consecuencia, esta facultad no puede ejercerse en etapas iniciales del proceso, como la calificación de la demanda. Un ejemplo claro de esta restricción se observa en los procesos de alimentos, donde anteriormente era práctica común disponer de oficio que se oficie al IESS para que remita el mecanizado de aportes del demandado, incluso sin petición de parte. Tal actuación resulta incompatible con el régimen probatorio previsto por el COGEP, pues traslada indebidamente al juez la carga probatoria que corresponde a las partes.
Ahora bien, existen momentos procesales específicos en los que la prueba para mejor resolver puede ser válidamente ejercida. Uno de ellos es al resolver las excepciones previas, como ocurre en los casos de incompetencia territorial. Por ejemplo, en un juicio de alimentos, la parte demandada alega la incompetencia del juzgador y presenta una denuncia previa en la que consta que el domicilio de la accionante se encontraba en la ciudad de Quito. Posteriormente, al presentar la demanda de alimentos, la misma persona señala como domicilio la ciudad de Ibarra. Frente a esta contradicción, el juez no está obligado a creer ciegamente a una de las partes, sino que puede disponer prueba para mejor resolver, como requerir un certificado de residencia, una declaración juramentada o documentos que permitan establecer con certeza el domicilio actual. En este caso, el juez se encuentra obligado a resolver la excepción planteada y, para hacerlo adecuadamente, puede acudir a esta facultad.
Otro momento relevante es la etapa de conciliación, en la cual el juez cumple un rol activo orientado a promover acuerdos entre las partes. Un ejemplo ilustrativo se presenta en los procesos de partición de bienes de la sociedad conyugal. Luego de realizado el inventario, una de las partes puede alegar la existencia de deudas o gastos no considerados, como el pago de impuestos prediales, matrículas vehiculares, revisiones técnicas, mantenimiento o mejoras efectuadas con posterioridad a la disolución de la sociedad conyugal. En este escenario, el juez puede disponer, como prueba para mejor resolver, el nombramiento de un perito que revise las facturas y determine los valores correspondientes. Este ejercicio no solo permite esclarecer la controversia, sino que además facilita la conciliación y la solución anticipada del conflicto.
Asimismo, la prueba para mejor resolver puede disponerse durante la audiencia preliminar, particularmente en la fase de debate probatorio. Por ejemplo, cuando las partes han anunciado prueba documental compleja, como declaraciones de impuestos u otros documentos técnicos, el juez puede ordenar la intervención de un perito para que explique su contenido y alcance, haciendo comprensible la información para las partes y para el propio juzgador. Esta facultad encuentra sustento en la inspección judicial, que no se limita a lugares físicos, sino que también puede recaer sobre objetos y documentos.
Uno de los momentos más relevantes para el ejercicio de esta facultad es luego de la práctica de la prueba y antes de los alegatos, cuando el juez, tras valorar los medios probatorios aportados por las partes, advierte contradicciones o insuficiencias que le impiden formarse convicción. En este contexto, puede disponer un nuevo peritaje, el debate entre peritos o aclaraciones técnicas, siempre garantizando el derecho de contradicción de las partes y la práctica de la prueba dentro de audiencia.
Incluso después de los alegatos, dependiendo de la complejidad del caso, el juez puede suspender la audiencia para revisar el expediente y, de ser necesario, convocar nuevamente a las partes a fin de solicitar aclaraciones. Por ejemplo, si surge duda sobre la autenticidad o legibilidad de un documento, como una copia borrosa de un carné de discapacidad, el juez puede ordenar que se exhiba el original o que se oficie a la autoridad competente, como el Ministerio de Salud, para verificar la información.
Finalmente, la prueba para mejor resolver también puede ser utilizada en segunda instancia, especialmente en materias sensibles como niñez y adolescencia. Un ejemplo de ello es la escucha directa y reservada de niños, niñas y adolescentes, cuando el tribunal considera necesario acudir a la fuente directa de la prueba para aclarar aspectos relevantes del caso, protegiendo su integridad y evitando su revictimización. Asimismo, los jueces de segunda instancia pueden requerir aclaraciones a peritos o testigos cuando lo estimen indispensable para resolver el recurso.
En todos los casos, la prueba para mejor resolver debe referirse exclusivamente a hechos que hayan sido objeto del debate procesal. No puede utilizarse para introducir hechos nuevos ni para suplir deficiencias probatorias de las partes. Las partes debaten entre sí, no con el juez, y es sobre ese debate que debe construirse la decisión judicial.
En conclusión, la prueba para mejor resolver es una facultad excepcional, discrecional y legítima del juez, orientada a garantizar decisiones más justas y apegadas a la verdad. Su no utilización no puede ser objeto de reproche, pues la carga de la prueba recae en las partes procesales. El juez solo debe acudir a ella cuando existan dudas razonables que oscurezcan los hechos y cuando su intervención resulte necesaria para cumplir con el fin último del proceso: la realización de la justicia.
Fuentes de información:
Asamblea Nacional del Ecuador (2015), Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Extraído de Fiel Web.