sábado, 20 de enero de 2024

Acciones constitucionales presentadas por estudiantes...

A propósito de la Acción de Medidas Cautelares en vía constitucional presentada por los estudiantes de una Universidad por la cual han solicitado que sus clases sigan siendo virtuales y no presenciales, a quienes mediante redes sociales se los cataloga de “vagos”, “abusadores del Derecho”.

Pues bien, este hecho en particular me recordó a una anécdota personal: el trabajo final impuesto por un profesor, en relación a la materia de Derecho Constitucional, durante el pregrado.

No me mal entiendan, no es una anécdota que busque desprestigiar a este docente, por el contrario, diría que es uno de los mejores maestros que tuve la oportunidad de conocer.

Aquí el caso, resulta que en la época que se emitió la Ley de Educación Superior, se determinaba que para obtener el título de Abogado en la Universidad, se requería elaborar una tesis para obtener la titulación. Una de las universidades de Guayaquil presentó una acción de protección (AP), la cual fue aceptada y por ende se les eximía de este requisito para graduarse.

 

El profesor planteaba que nos podíamos beneficiar de esta decisión y también graduarnos sin el trabajo de efectuar una tesis.

 

Algunos compañeros consideraron que nuestra nota final dependería del resultado que diera el Juez en la AP, lo cual atentaría a sus calificaciones y decidieron oponerse a este trabajo y, de ser necesario, contarle al respecto a las autoridades de la Universidad.

 

El profesor, al enterarse lo que pretendían hacer los compañeros (supongo que yo estaba involucrada), decidió cambiar el trabajo que nos había dado por un examen objetivo, que resultó muy, pero muy complicado.

 

Recuerdo que antes de empezar con la demanda de la AP, yo había leído la sentencia que se había emitido en esa acción de protección presentada en Guayaquil, resulta que cuando los estudiantes presentaron la AP lo hicieron por cuanto al momento de iniciar su carrera universitaria, no era requisito en esa Universidad el realizar el trabajo de tesis para obtener el título de Abogado; se lo comenté a mi profesor para indicarle que no podríamos pretender beneficiarnos de esa decisión judicial, por cuanto al momento en que nosotros habíamos empezado nuestra carrera universitaria, sí se nos había establecido como condición para obtener el título de Abogados, el realizar el trabajo de tesis, de modo que no estábamos en las mismas circunstancias. Que tal vez si se nos hubiera exigido a media carrera el también hacer las prácticas preprofesionales, cuando esta no era una condición al inicio, tal vez en ese caso nos convendría interponer una acción de protección, puesto que el cambiarte las condiciones a media carrera, eso sí atentaría a la seguridad jurídica.

 

Me dijo que hubiésemos podido efectuar ese análisis y presentarlo como trabajo final y que hubiese estado correcto.

 

Pero bueno, a veces no comprendes lo que un docente espera que hagas, porque te pones a cuestionarlo sin siquiera haber analizado el caso que se te plantea.

 

Quería compartir esta anécdota, pues un día también fui estudiante y sé que en la Universidad te preparan para la práctica profesional, ¿cómo hacerlo si no es con casos reales?

 

Eso no te hace un “vago”, ni tampoco un “abusador del Derecho”.


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