Resolver garantías jurisdiccionales no es tarea fácil.
Para muchos expertos en presentar demandas de garantías jurisdiccionales y defenderlas en un juicio, la solución es contar con jueces especializados en materia constitucional, tal vez esa sí sea una salida, pues libraría de una gran carga al resto de jueces, quienes deberán dejar de partirse la cabeza tratando de entender un asunto que no está relacionado con su propia especialidad, para dedicarse exclusivamente a aquellos casos que sí le correspondería conocer en razón de la materia.
No es que verdaderamente exista una dicotomía entre el derecho constitucional y la mal llamada “justicia ordinaria”, pues en todos los casos traídos a conocimiento de los jueces, éstos tienen la obligación de resolverlos en base a la Constitución, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y la ley, el asunto es que aquellas garantías jurisdiccionales constituyen un procedimiento especial que se le da a las causas que involucran derechos de personas que están en una condición o en circunstancias especiales, por las que aquella mal llamada “justicia ordinaria” tardaría en atender y resolver su caso.
Además, hay otros casos en los que la ley todavía no ha desarrollado un mecanismo de tutela judicial efectivo para reclamar la reparación de ciertos derechos vulnerados.
Entendámoslo con ejemplos:
1.- El derecho a la propiedad, es un derecho constitucional, pues está consagrado en el Art. 66 numeral 26 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), pero cuando es vulnerado por una persona particular, existe en la ley mecanismos para recuperarla o repararla, como con las acciones de reinvindicación en caso de que alguien se haya hecho ilegítimamente de un inmueble ajeno (afectando el derecho de propiedad de otro) o de ser el caso adquirir la propiedad mediante una acción de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un inmueble porque a pesar de que el bien tendría un dueño, ese dueño lo ha dejado y no se ha interesado en pagar impuestos, servicios básicos, cuidar el bien, dejando que un tercero haga las veces de señor y dueño, a vista y paciencia del vecindario, acciones que se plantean ante un Juez Civil[1] y en procedimiento ordinario[2].
Pero existe otra forma en que las personas particulares pueden ser vulneradas del derecho a la propiedad por parte del Estado, por ejemplo, cuando se realizan actos de expropiación con evidente vulneración del derecho al debido proceso.
Hace años conocí un caso en el cual a las personas no les habían notificado ni pagado ningún valor por un procedimiento administrativo de expropiación, la no notificación les había impedido ejercer su derecho a la defensa en relación a un acto emitido por la municipalidad, si bien en ese caso el Juez de primera instancia negó la acción de protección interpuesta, posteriormente en la Corte Provincial de Justicia se revocó la decisión y se aceptó esta garantía, dejando sin efecto los actos emitidos por la autoridad pública.
¿Pero en verdad consideran que conocer temas de expropiación son asuntos constitucionales? Me refiero a que si comprender lo que significa la expropiación o cuál es el debido procedimiento que debe darse para la procedencia de la expropiación es algo que aprendes en una maestría o en una especialización de Derecho Constitucional, como para considerar que es un tema que bien pudiera resolver un juez especialista en esta materia.
Desde mi percepción diría que estos asuntos posiblemente resulten de conocimiento de un juez de lo civil, pues sigue siendo un asunto de índole patrimonial. Aunque en el caso planteado sí era un asunto de relevancia constitucional, pues existe la vulneración a derechos como el derecho a la defensa (debido proceso), la propiedad, posiblemente hasta el derecho a la vivienda, que no podría esperar a tramitar en un proceso judicial de esos ordinarios, con amplios términos para casi todas las etapas procesales.
2.- El derecho al trabajo, derecho constitucional reconocido en el Art. 33 CRE, cuando se trata de la relación contractual entre particulares, la ley ha previsto la autoridad competente para conocer la vulneración a este derecho, esto es, el Juez de lo Laboral[3] y el procedimiento Sumario[4]; así también cuando se trata de derechos laborales de servidores públicos, la ley ha previsto que estos asuntos se han de tramitar ante los Jueces de lo Contencioso Administrativo[5] mediante la acción contenciosa administrativa[6]. Pero hay casos que tienen relevancia constitucional porque se trata de derechos de personas que constituyen grupos vulnerables, como las personas con discapacidad o los trabajadores sustitutos que son aquellos que tienen a su cargo una persona con discapacidad o las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, incluso aquellas personas con enfermedades catastróficas, que no podrían acudir a la “justicia ordinaria” por cuanto hasta que su caso sea resuelto, posiblemente sus derechos hayan sido totalmente vulnerados ocasionando un daño grave e irreversible, cuya reparación resulte imposible.
¿Pero en realidad Abogados especialistas en Derecho constitucional conocen el procedimiento que debe darse para la terminación de la relación laboral por supresión de puesto o la diferencia con la remoción del cargo o mediante una destitución del servidor público, o la terminación de contratos ocasionales o de nombramientos provisionales?
3.- Derecho a la identidad, es un derecho constitucional previsto en el Art. 66 numeral 28 CRE, por lo general este es un derecho que se garantiza por las autoridades del Registro Civil, es demasiado importante porque la identificación de una persona humana le habilita para ejercer otros derechos, también es un derecho que depende de personas particulares, como cuando se reclama el reconocimiento o declaratoria judicial de la paternidad o maternidad, o la impugnación a éstos actos cuando contienen errores o información falsa, la autoridad judicial para garantizarlo son los jueces de familia[7], en procedimiento voluntario, sumario u ordinario, según la acción que se pretenda. Pero qué ocurre cuando el Registro Civil ha vulnerado el derecho a la identidad al negarse a realizar una inscripción, corrección o anulación en los datos registrales de personas que constituyen grupos de atención prioritaria y especializada, como los son las personas extranjeras, NNA, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o adultos mayores.
¿Consideran que en una especialidad de Derecho constitucional te enseñanan a conocer los procedimientos que se realizan en el Registro Civil y cuál es el procedimiento administrativo que se sigue en esos casos para identificar vulneraciones del debido proceso / procedimiento?
4.- Derecho a la libertad de tránsito, este es un derecho constitucional previsto en el Art. 66 numeral 14 CRE, derecho que puede ser vulnerado por un particular, pero para garantizarlo, existen la norma penal, esto es, el Código Orgánico Integral Penal, cuando ha sido vulnerado por parte del Estado, existen las responsabilidades por las autoridades que actúan arbitrariamente. Pero la garantía para tutelarlo es el hábeas corpus. Cuando la privación de libertad se produzca dentro de un proceso judicial, existen autoridades judiciales que lo tutelan incluso a través de un recurso de apelación, de la decisión que adopta las medidas cautelares privativas de libertad (prisión preventiva o internamiento preventivo) o de las sanciones impuestas y que también son privativas de la libertad.
Pero para determinar violaciones del debido proceso en el ámbito judicial, ¿acaso no necesitas de conocimientos de cómo sustanciar un proceso penal? ¿Resultaría suficiente con conocer la Constitución y la jurisprudencia de la Corte Constitucional?
Recuerde que por muy amplia que resulte la jurisprudencia de dicho organismo, no abarca todas las circunstancias que pueda considerarse una vulneración de derechos en un proceso judicial.
Como la vez que en un juicio de juzgamiento de una persona adulta que era adolescente al momento de ocurrir los hechos, fue detenida con una orden judicial emitida por una autoridad penal y que en Audiencia de Formulación de Cargos determina ser incompetente para conocer de la causa y remite lo actuado al Juez con competencia en Juzgamiento de Adolescentes Infractores, luego de recibir una sentencia condenatoria por la que se había dispuesto una medida socioeducativa de ocho años (caso de pornografía infantil), presenta un hábeas corpus y la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, declara que el Juez penal debió declarar la nulidad de lo actuado (la orden de detención dada por él como acto urgente), antes de inhibirse y remitir los autos al Juez competente para el Juzgamiento de Adolescentes Infractores. Sin que resultara competente para conocer un recurso de apelación del caso de juzgamiento, determinó de alguna forma la nulidad de lo actuado en dicha causa judicial, dejando en libertad a la persona infractora y el trabajo de todos los jueces involucrados en dicho proceso judicial hasta ese momento.
Es una realidad que el hecho de que las garantías jurisdiccionales sean de conocimiento de cualquier juez de un cantón que debería conocer la materia constitucional, pero de alguna forma todas las materias resultan serlo.
Planteamiento.
El Presidente de la Corte Constitucional, Dr. Alí Lozada Prado, en su discurso de apertura del Primer Encuentro por la Cultura del Precedente, ha dicho algo que resulta una gran solución, “el reto es hacer que todo el Derecho y la sociedad se constitucionalice”, es decir, hay que constitucionalizar todas las ramas de Derecho, que no es lo mismo que elitizar las garantías jurisdiccionales.
Incluso al problema existente podría darse como solución que los jueces conozcan casos en asuntos que sí son de su conocimiento, por ejemplo, en un caso de vulneración del derecho a la identidad, se presente o dirija ante los jueces de familia del cantón, como acción de protección, para que sean quienes resuelvan el caso de la persona que constituya grupo vulnerable (por ejemplo), a través de la garantía y no a través del procedimiento previsto normalmente en la ley (según los procedimientos establecidos en el COGEP), como casos excepcionales.
O que el hábeas corpus por violaciones de derechos en un proceso judicial, sea presentado directamente ante la Sala de lo Penal de Corte Provincial de Justicia en donde se halle la persona privada de la libertad.
Existen casos de vulneraciones de derechos constitucionales que hasta el momento no cuentan con jueces especializados, como cuando se trata de vulneraciones a los derechos de la naturaleza, en cuyo caso podría corresponder a cualquier juez, o incluso a los jueces de contravenciones.
Violaciones al derecho a la seguridad social, cuyo conocimiento debería resultar de conocimiento del Juez de lo Laboral (o civiles con competencia en laboral que es lo que existe en la provincia de Imbabura, por ejemplo).
Vulneraciones a los derechos a la educación de NNA, ante los jueces de Familia.
Vulneraciones a los derechos a la igualdad, dependerá del asunto que trate, pues si se relaciona con los derechos laborales, debería presentarse ante los Jueces Laborales.
Cuando exista duda sobre cuál sería el juez competente para conocer de determinado caso, lo procedente resultaría sortear entre todos los jueces del cantón, hasta que a través de un precedente o ley se resuelvan las dudas que se generen al respecto.
Sería un proyecto viable, que no demandaría de recursos económicos que el Estado por hoy no posee, pues ni siquiera se ha dotado de Cortes Especializadas en otras materias, pues en varios cantones que manejan un número considerable de casos, sigue existiendo salas multicompetentes para conocer asuntos de familia, niñez y adolescencia, así como el juzgamiento de adolescentes infractores, a pesar de que por mandato constitucional corresponde a un asunto de justicia especializada.[8]
Bibliografía
Asamblea Nacional del Ecuador. 2015. Código Orgánico General de Procesos. Quito: Fiel Web.
Asamblea Nacional del Ecuador. 2009. Código Orgánico de la Función Judicial. Quito: Fiel Web.
Asamblea Constituyente. 2008. Constitución de la República. Lexis S.A.
Asamblea Nacional del Ecuador. 2010. Ley Orgánica de Servicio Público. Quito: Lexis S.A.
Congreso Nacional del Ecuador. 2005. Código del Trabajo. Lexis S.A.
Por: Lilian Enríquez Klerque.
¡Gracias a quienes han llegado hasta aquí!
[1] Art. 240 numeral 2 del Código Orgánico de la Función Judicial.
[2] Art. 290 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).
[3] Art. 238 del Código Orgánico de la Función Judicial.
[4] Art. 332 numeral 1 COGEP y Art. 575 del Código de Trabajo.
[5] Art. 46 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP).
[6] Art. 302 COGEP.
[7] Art. 234 numerales 1 y 4 del Código Orgánico de la Función Judicial y resolución 03-2014 emitida por la Corte Nacional de Justicia.
[8] Art. 175 CRE.
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