¿Cuándo es necesario adjuntar a la demanda de privación / pérdida de patria potestad, la investigación de la Policía Especializada y del Equipo Técnico?
🟢 El Art. 268 del Código de la Niñez y Adolescencia (CNA), establece que la investigación de la Policía Especializada y Oficina Técnica de la Niñez y la Adolescencia tienen como objeto:
1. Ubicar a NNA privados de su medio familiar (perdidos, desaparecidos o plagiados); y,
2. Identificar y ubicar los lugares de residencia del padre, la madre o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad AUSENTES o DESAPARECIDOS del niño, niña o adolescente (NNA).
Legitimación:
✅ Juez de oficio para ubicar a NNA, padres o parientes.
Esto puede ocurrir en el caso de que se ponga en conocimiento del Juez a través de un parte policial informativo que apareció un NNA perdido y que pueda que no esté en condiciones de informar quienes sean sus padres (por ejemplo, un NN recién nacido), ni el lugar en el que vive.
✅ Cualquier entidad de atención (Ej. casas de acogida) para ubicar a padres o parientes.
Esto puede ocurrir en el caso en que los progenitores o parientes cercanos hayan dejado de tener contacto con NNA que se encuentra en acogimiento provisional.
✅ La madre, el padre o los parientes para ubicar a los NNA perdidos.
Puede que los NNA hayan desaparecido de la escuela o del hogar, entonces los progenitores pueden acudir al Juez para que disponga la búsqueda de ellos a través de la Policía Especializada, incluso por la INTERPOL, si el asunto puede constituir un delito de trata de personas, debe intervenir la Fiscalía.
Entonces, estas diligencias NO tendrían que ser activadas por la madre para ubicar al padre de su hijo/a u otros parientes, si ella está habilitada y es apta para ejercer cuidado de hijo/a, pues ésta NO es la vía.
🟢 ¿Qué hacer con los resultados de las investigaciones (búsqueda)?
1.- Si se ubica al NNA, reinserción al hogar biológico o adopción de medidas de protección, según el caso.
2.- Si se ubica a parientes, convocar a Audiencia y designar tutor (a falta de padres que ejerzan la patria potestad).
3.- Si no se ha determinado, identificado y ubicado a los padres y han transcurrido 90 días desde el auto de calificación, se declarará la adoptabilidad del NNA.
Ejemplos, según resultados de investigación:
🔸 Si no se identifica a padres como en casos de NNA recién nacidos abandonados, sin inscripción de nacimiento, se declara directamente la adoptabilidad (esto según el Art. 158 # 2 CNA).
🔸 Si de la inscripción de nacimiento, se identifica a padres, pero no se logra ubicarlos ni a ellos ni a parientes, proceso de privación de la patria potestad con declaratoria de adoptabilidad (salvo hayan fallecido).
- Causa legal: Art. 270 párrafo 4 y 158#1; o Art. 113 # 5 CNA:
Art. 270.- “Reinserción del niño, niña o adolescente en su familia biológica.-
(…)
A la demanda de privación de la patria potestad por ausencia injustificada del padre, madre o ambos, según corresponda, deberá acompañarse copia certificada del proceso de investigación policial y social y su omisión es causa de nulidad del juicio.
(…)”.
Art. 158.- “El Juez sólo podrá declarar que un niño, niña o adolescente está en aptitud legal para ser adoptado, cuando de las investigaciones realizadas se establezca sin lugar a dudas que se encuentra en cualquiera de los siguientes casos:
1. Orfandad respecto de ambos progenitores;
(…)”
🟡 Orfandad: Estado en el que se encuentra un NNA con padres ausentes, muertos o que lo abandonaron.
🔸Si se los identifica y se los ubica, pero no están en condiciones de asumir el cuidado responsable del NNA, debe iniciarse el proceso de privación de patria potestad con declaratoria de adoptabilidad.
- Según el caso y las causales del Art. 113 CONA.
Es importante comprender que…
🟢 Para las causales de suspensión de la patria potestad (Art. 112 CNA) NO se requiere de investigación de la Policía o de Oficina Técnica previa.
Por cuanto NO se necesita buscar parientes (en la mayoría de casos son éstos quienes presentan la demanda), ni se trata de NNA perdidos.
🟢 Por tanto, si se presentan diligencias preparatorias solicitando la investigación de la Policía Especializada o del Equipo Técnico con este objetivo, posiblemente NO se atienda su petición, pues no cumple con los objetivos de las diligencias preparatorias, que según el Art. 120 del COGEP son:
- Determinar o completar legitimación activa o pasiva de las partes.
- Anticipar práctica de prueba urgente que pudiera perderse.
🟢 El procedimiento de investigación, por lo general se lo tramita como Medidas de Protección en sede Judicial cuando deba adoptarse las siguientes medidas de protección exclusivamente judiciales: acogimiento institucional, acogimiento familiar y adopción.
🔷Por tanto, NO es necesario adjuntar previamente la investigación de la Policía Especializada y del Equipo Técnico de la Unidad Judicial en todos los casos de privación / pérdida de la patria potestad, salvo en aquellos casos como los determinados en la ley, que se han expuesto en líneas anteriores.
🔹No se requiere de esta investigación para los casos de suspensión de la patria potestad, por las razones expuestas, considerando que la patria potestad puede ser recuperada por el progenitor una vez demuestre que se han superado las causas que motivaron la decisión judicial.
🔹Como Abogados y operadores de justicia debemos interpretar las normas de manera sistemática (desde la correlación de unas con otras) y teleológica (desde los fines que busca la norma).
🔹Muchas veces generamos una carga probatoria inútil, inconducente e impertinente en la parte actora, exigiendo requisitos que no guardan relación siquiera con el objeto de la controversia, sólo por efectuar un análisis erróneo de las normas.
Fuentes de consulta:
Asamblea Nacional del Ecuador. 2015. Código Orgánico General de Procesos. Quito: Fiel Web.
Congreso Nacional del Ecuador. 2003. Código de la Niñez y Adolescencia. Lexis S.A.
Wikipedia, Orfandad. Extraído el 27 de enero del 2024 de: https://es.wikipedia.org/wiki/Orfandad#:~:text=Un%20huérfano%20(del%20griego%20ὀρφανός,%2C%20muertos%2C%20o%20lo%20abandonaron.
Gran aporte doctora. Entonces en las causales de suspensión de Patria potestad del 112 ¿Qué pruebas serían suficientes y necesarias?
ResponderEliminarExcelente aporte doctora, muchas gracias.
ResponderEliminar