lunes, 9 de octubre de 2023

CÓMO EL CONSEJO DE LA JUDICATURA VULNERÓ MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES TRAS PERDER A MI HIJO RECIÉN NACIDO.

Hace cinco años (año 2018), alumbré a un hijo, Felipe (Pipe).


Reconozco que me generaba mucho miedo volver a ser mamá y a la vez me hacía ilusión poder presenciar este milagro de vida, pues los médicos me habían dicho que no podría tener más hijos debido a unos problemas hormonales que había desarrollado.


Días antes del nacimiento de Pipe, tomé mis vacaciones anuales ya programadas y decidí que iría a dar a luz al IESS y no a la clínica como antes había pensado, de modo que agendé una cita para control de embarazo en este hospital y poder coordinar la atención del parto. 


 Acudí al control un día antes de retornar al trabajo (ya terminaban mis vacaciones anuales programadas), la cesárea estaba planificada para dentro de tres semanas. Bien, el médico me hizo varios exámenes, me informó que la producción de plaquetas en mi organismo estaba disminuyendo, por lo que determinó que debía realizarme una cesárea de emergencia. Recuerdo haberle dicho que eso era imposible, pues tenía que acudir al trabajo y cargar unas resoluciones de unas causas que resolví oralmente antes de salir a vacaciones, además ya tenía muchas audiencias convocadas para esa semana.


Pero bueno, el médico me había advertido que si quería vivir no podría postergar el parto, así que le manifesté al Coordinador de la Unidad Judicial que regresaría sólo para cargar las resoluciones, pero que no iba a realizar las audiencias, pues si bien el plan inicial era trabajar lo que más pueda hasta que llegue el día del parto, eso no fue posible.


Acudí al hospital a eso de las 10 de la mañana o un poco más tarde, recuerdo que mi hijo nació a eso de las 15h00, no lo escuché llorar, lo cual me generó mucha desesperación, pues parecía que estaba viviendo algo similar a lo que viví nueve años atrás con mi hija Naomi, a quien nunca pude conocer, pues ella murió unas horas después de haber nacido.


Nadie me daba noticias de Pipe, hasta que llegó un médico para preguntar por los antecedentes médicos de mis otros hijos, particularmente las razones por las que había muerto mi pequeña Naomi.


Yo tenía preclamsia (presión alta durante el parto), por esa razón estaba en observación, pero le pedí a Dios que me estabilizara, su respuesta fue inmediata. Tras varias horas me pasaron a un cuarto. Mi esposo ya se había ido y no tenía cómo comunicarme con él.


Quería ver a mi hijo, pero con la bata de hospital no podía hacerlo, necesitaba otra vestimenta para entrar a cuidados intensivos neonatales, tenía que levantarme pronto, de lo contrario no iba a poder conocer a Pipe. En la mañana  me levanté y pude verlo a través de una ventana, ya que todavía no me quitaban la llave del suero.


Mi esposo me comentó que alguien en Neonatología le había dicho que ese día iban a llevar a Pipe a la ciudad de Quito, para hacerle unos estudios, ya que en el Hospital del IESS de Ibarra no tenían ni los especialistas ni los equipos para tratarle. Debido a esa razón, le pedí al médico el alta voluntaria, pues también quería ir con mi hijo en la ambulancia. No habían pasado ni 24 horas desde el parto, pero ya pedí el alta del hospital, me trasladaron a la casa, recuerdo que el dolor que sentí luego de la cirugía era insoportable. Aunque mayor era el dolor de mi corazón al ver a mi pequeñito pasar por estas cosas.


A la madrugada acudimos al hospital, ya que el traslado de mi hijo sería a esas horas. Viajamos en ambulancia y por carretera. Los médicos dijeron que la solución para salvar a mi hijo sería someterlo a una cirugía en un hospital de tercer nivel. Tendrían que mantenerlo estable hasta encontrar uno que lo recibiera.


Me comuniqué con algunos conocidos a fin de que me ayudaran a encontrar un hospital al que pudiéramos trasladar a Pipe, pues en unos días fue intubado y no iba a tener ninguna mejoría hasta que se le diera el tratamiento que necesitaba. Todos los días y en distintas horas (de la mañana y tarde) acudía a dejar alimento para mi hijo, debido a que los medicamentos eran diluidos con la leche materna, para proteger su estómago.


Uno de los médicos me dijo que entre más tiempo tardara en encontrar hospital, disminuirían las posibilidades de mi pequeño a vivir, mi desesperación crecía, no sabía qué hacer, pues ya había pasado algunos días y nada.


Al haber transcurrido una semana sin obtener respuesta, me decidí a trasladar a mi hijo a cualquier clínica privada de tercer nivel del país, no era tan fácil, no había los especialistas, ni los equipos necesarios en cualquiera, ni tampoco un espacio por lo que esto podría poner en riesgo la vida de Pipe. 


Cuando los administrativos del IESS se enteraron de que tenía la intención de demandarlos movieron todos los contactos y me presentaron dos opciones: 1) Ir al Hospital Metropolitano en Quito; 2) Ir al Hospital del Niño Roberto Gilbert en Guayaquil (pues previamente había gestionado personalmente esta opción, gracias a un buen amigo que me facilitó el contacto del Director de ese hospital), además iríamos en ambulancia aérea. La segunda opción tenía riesgo, debido a que mi hijo padecía de hipertensión pulmonar, no sabíamos los efectos que pudiera tener en su corazón y pulmones.


Me decidí por el Hospital Metropolitano en Quito.


Ya en este hospital, luego de varias horas de espera, al momento que me permitieron ver a mi pequeño, lo vi con un color rosado y ya no parecía tan pálido, lo cual me dio esperanza de que al fin recibiría el tratamiento que salvaría su vida. Mientras yo pasaba por esto en compañía de mi esposo, mis dos hijos habían entrado a clases y se habían quedado al cuidado de mi suegra.


No había un día de descanso, pues debía ir cada 4 horas al hospital para extraer leche materna, la cual se congelaba para poder alimentar a mi hijo, cuando fuere posible hacerlo.


El domingo 16 de septiembre del 2018, en horas de la tarde, al retornar al hospital no me permitieron ingresar a ver a Pipe, por lo que me hallaba en mi auto en el parqueadero del hospital, y fue entonces que recibí una llamada telefónica en la que me dijeron que mi hijo estaba agonizando y que debía acudir a despedirme de él.


Por primera vez pude tener a Pipe en mis brazos desde que nació y yo sabía que ya estaba muerto. No puedo describir lo que sentí, quería cambiarme por él, quería desaparecer, que Dios regresara el tiempo y lo vuelva otra vez a mi vientre, a sentirlo cada que yo le hablaba, tantas cosas juntas. Incluso empecé a sentirme culpable por lo suscitado.


Me preguntaron si estaba de acuerdo en ponerle formol o no a mi pequeño Pipe, yo no sabía la diferencia por lo que me dijeron que al ponerle formol se conservaría el cuerpo por más tiempo, yo dije que estaba bien, que le pusieran, escogí su ropita, algo abrigado para que no sintiera frío y acudí junto a mi esposo a comprar una cajita en la que nos entregarían el cuerpo, según el protocolo.


Retiramos el cuerpo de un niño totalmente diferente al pequeño que había cargado momentos antes, era Felipe con otro aspecto y pues al ponerlo en la caja,  volvimos a Ibarra.


Al día siguiente mi esposo sacó a mi bebé de la caja para contemplarlo, estaba todo rígido, como un muñequito, lo volvimos a dejar en la cajita y nos fuimos al Registro Civil a fin de registrar su defunción. Acudimos al cementerio a sepultarlo y luego volvimos a casa.


Ya en ésta, no quería ver a nadie, no quería hablar de nada, sólo quería dormir y que nadie me despertara hasta que mi corazón dejara de doler.


No recuerdo si fue al día siguiente o a los dos días, que recibí la visita de unos compañeros de trabajo. Los dos eran jueces de la misma unidad judicial. Estuvieron ahí un momento, pensaron en visitarme para conocer a Felipe, pero se habían comunicado con mi esposo quien les había dicho que falleció, así que me llevaron unas flores.


Les conté lo que me pasó y ellos a su vez contaron sobre estos hechos al Coordinador de la Unidad Judicial.


El día viernes 21 de septiembre del 2018, éste se comunica con mi esposo a preguntarle cuándo me iba a reintegrar al trabajo, en razón de que mi licencia se había terminado tras la muerte de mi pequeño. Acudí al IESS para hablar con el médico que me trató y me dijo que no tenía idea de cuál sería el tiempo de licencia por una cesárea, que eso me podían informar en la ventanilla donde otorgaban los certificados médicos. 


En la ventanilla de atención me indicaron que según la ley tendría derecho al tiempo completo de la licencia de maternidad que constaba en el certificado que ya me habían otorgado, es decir, los 84 días (12 semanas), que así se había procedido en otros casos similares.


El Reglamento a la LOSEP, establecía:


Art. 35.- “Licencia por maternidad y paternidad.- La servidora podrá hacer uso del derecho a la licencia por maternidad desde dos semanas anteriores al parto, las que se imputará a las 12 semanas establecidas en la letra c) del artículo 27 de la LOSEP, que podrán ser acumulables.

La licencia se justificará con la presentación del respectivo informe médico, y en caso de acumularse a más tardar dentro del término de tres días hábiles de haberse producido el parto mediante la presentación del certificado de nacido vivo otorgado por la autoridad competente; y, a falta de este, por otro profesional de la salud.

De producirse el fallecimiento de la o el niño, dentro del período de la licencia por maternidad concedida, la servidora continuará haciendo uso de esta licencia por el tiempo que le reste a excepción del tiempo por lactancia.

En el caso de los padres, la certificación de maternidad servirá de sustento para justificar la concesión de la licencia por el tiempo establecido para estos casos en la LOSEP.

Dichas licencias podrán ampliarse de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la LOSEP”.


Hice una captura de ese Artículo del Reglamento a la LOSEP y se lo envié al Coordinador de la Unidad Judicial, para decirle que sí tenía derecho a continuar con la licencia de maternidad; ante lo cual me respondió con un “OK”.


El día 25 de septiembre del 2018 recibí una llamada telefónica de la persona que en ese momento estaba encargado del Departamento de Talento Humano, me dijo que tenía que reintegrarme al trabajo, que si bien el Reglamento a la LOSEP establecía cómo debía procederse en esos casos, dicha norma no resultaba aplicable a mi situación, puesto que según el Art. 43 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), a los jueces no se les aplica las disposiciones de la LOSEP ni de su reglamento. El Art. 43 del COFJ establece lo siguiente:


Art. 43.- "Régimen legal de las diversas carreras.- Quienes pertenecen a las carreras judicial, fiscal o de la defensoría pública se rigen por las normas que establecen este Código, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial y los reglamentos.


La Carrera Administrativa que comprende a todas las servidoras y servidores que colaboran con los diversos órganos de la Función Judicial y que no desempeñan funciones como jueces, fiscales o defensores públicos, están sujetos a este Código y subsidiariamente a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa. A estas servidoras y servidores les está prohibido, aún por delegación, ejecutar funciones de carácter jurisdiccional, o aquellas exclusivas de fiscales y defensores".


Dije que me parecía ridículo lo que me estaba diciendo, pero recalcó que eso dice la ley y que por ende, lo que correspondía es que presente el certificado de defunción para justificar mi ausencia al trabajo desde que mi hijo falleció, incluso que podía hacer uso de las vacaciones. Entonces yo había manifestado que justo antes de dar a luz, ya había tomado mis vacaciones anuales y que no estaba de acuerdo en reintegrarme, razón por la cual me manifestaron que entonces se podrían iniciar las acciones disciplinarias por abandono del trabajo. Ante ello, respondí que hicieran lo que quisieran. 


Tras un par de días, hablé con mi esposo, me dijo que lo pensara bien, pues él sabía que yo no quería perder mi trabajo, al fin y al cabo había adquirido una serie de deudas hasta ese entonces. Aparte no sabía cuál sería la cuenta que debía pagar al tener a mi hijo en cuidados intensivos durante cuatro días en el Hospital Metropolitano de Quito, pues me habían indicado que el IESS no cubriría el 100% de los gastos. 


Entonces, decidí retornar al trabajo, iba hacerlo el 28 de septiembre del 2018 mismo, pero era feriado local, así que el 01 de octubre del 2018 acudí a la Unidad Judicial. Comuniqué al Coordinador de la Unidad y a mi equipo de trabajo que ya estaba ahí. Continué con mis actividades normales, ya que se me había activado en el sistema y las audiencias estaban programadas desde la mañana. Pedí hablar con la Delegada Provincial del Consejo de la Judicatura de Imbabura, Abg. Andrea Cazar, con la intención de comentarle cómo el personal de Talento Humano me había obligado a regresar y cómo con ello se vulneraban mis derechos. Al ingresar a su oficina me dijo que ella estaba al tanto del asunto y que por ello debido a mi negativa a reintegrarme ya había enviado una consulta a Quito y que todo dependía de lo que se dijera en ésta, pero que si quería me podía ir y tomar unos días de vacaciones. Pregunté cuáles serían las consecuencias si me fuera, me dijo que si en la consulta se determinaba que no tenía el derecho, debería justificar cuándo murió mi hijo y que el resto de días que me hubiera tomado serían descontados de mis vacaciones; y, que si yo tenía el derecho, podía seguir en uso de la licencia. Le dije que como eso no me había dicho la persona de Talento Humano (respecto a la consulta) yo ya estaba trabajando, entonces me dijo que puedo presentar una petición de suspensión de la licencia.


Presenté un escrito solicitando se suspenda la licencia con fecha 01 de octubre del 2018 a eso del mediodía.


Más de un mes después, en noviembre del 2018 me notificaron con un Memorando en el que se dice que se acepta mi pedido de suspensión de la licencia y que a la vez que debo dar cumplimiento a lo señalado en la Absolución de Consulta que emite Talento Humano, consulta formulada con fecha 25 de septiembre del 2018. En lo principal, en dicha absolución se señala:

 

“En atención al Memorando-DP10-UPTH-2018-0146-M de fecha 25 de septiembre de 2018, signado con el trámite DP10-INT-2018-02130, mediante el cual consulta lo siguiente: “(…) en la provincia de Imbabura, la Ab. Lilian Janeth Enríquez Klerque, Jueza de la Unidad Judicial de Familia de Mujer, Niñez y Adolescencia de Ibarra, se acogió a licencia con remuneración por maternidad desde el 04 de septiembre hasta el 26 de noviembre de 2018, conforme consta en Formulario para el uso de vacaciones y licencias, presentado en la Unidad Provincial de Talento Humano el 10 de septiembre del presente año y, legalizado mediante acción de personal No. 2558-DP10-2018-LL.


Extraoficialmente se conoce que el recién nacido falleció a pocos días de haber nacido, ante esto se conversó con la servidora judicial antes mencionada manifestándole el apoyo por parte de la Delegación Provincial y pidiendo de favor justifique dicho hecho, además de poner en consideración la opción de hacer uso de sus vacaciones mientras se realiza la consulta a la Dirección Nacional de Talento Humano, para lo cual nos supo indicar que en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), le comunicaron que puede acogerse a lo establecido en el art. 35 del Reglamento de la LOSEP; más sucede que, de acuerdo a lo señalado en el art. 43 del Código Orgánico de la Función Judicial, realizamos la consulta para proceder a solicitar la regularización pertinente a la servidora judicial”; al respecto me permito indicar lo siguiente:

[…]


ANÁLISIS


De la norma antes mencionada se desprende que, la licencia de maternidad, es otorgada a fin de precautelar los cuidados del infante o niño producto del embarazo, es decir, surge a partir del momento que se entiende que una mujer, por encontrarse en estado de embarazo y empezando el proceso de su gestación, no debería ser apartada ni perder su puesto laboral; en tal virtud, la licencia por maternidad se vuelve un derecho necesario para que la mujer pueda planificar su vida personal y familiar sin que esto afecte su condición laboral.


En este contexto, al fallecer el infante o niño, es criterio de esta Dirección que se extingue el derecho del cuidado y manutención del recién nacido, por lo que la razón de ser de la licencia ya no existiría.


Por otra parte, es necesario indicar que todos los servidores judiciales jurisdiccionales (jueces), se rigen estrictamente por el Código Orgánico de la Función Judicial, y no por otras leyes, de conformidad al artículo 43 ibidem; razón por la cual, para tales servidores judiciales no aplicaría el principio de subsidiariedad lo descrito en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento.


ABSOLUCIÓN


Con el análisis realizado, esta Dirección Nacional de Talento Humano es del criterio de que no procedería lo estipulado por la Ley del Servicio Público y su Reglamento para servidores judiciales jurisdiccionales (jueces), en tal virtud y por cuanto el infante o niño ha fallecido, se extinguiría el derecho a seguir gozando de la licencia con remuneración estipulada en el numeral 3 del artículo 97 del Código Orgánico de la Función Judicial; y procederá que se acoja a la licencia por calamidad doméstica descrita en el numeral 2 del artículo 97 ibidem.

[…]”.


Tras haber sido notificada, llamé a servidores de la Dirección Nacional de Talento Humano y hasta del Departamento Jurídico, quienes me dijeron que podía presentar un reclamo y exponer allí las normas que yo considere sustentarían mi derecho.


Así lo hice, en mi reclamo se expuso en lo principal lo siguiente:


“[…] La entidad de Talento Humano, a través de la Coordinadora Provincial, Dra. Marcia Jakeline Batallas Bedón, me solicita justificar el hecho de la muerte de mi hijo, a fin de que me acoja a una licencia por calamidad doméstica, por cuanto se me ha indicado que mi derecho a la licencia de maternidad, se ha extinguido con la muerte de mi hijo, lo cual va en desmedro de mis derechos humanos y mis derechos como servidora pública; me han manifestado que los días adicionales que hubiere tomado posteriores a la licencia por calamidad doméstica, se podrán asumir con cargo a vacaciones, de modo que incluso se reducirían aquellos que han sido tomados. Además de ello, se me ha indicado verbalmente que tengo un exceso de permisos y de licencias por enfermedad, que deberían ser revisados por la autoridad.


Con estos antecedentes, debo manifestar mi indignación, toda vez que no solo se me ha obligado a renunciar a mis derechos en cuanto a la licencia de maternidad, a más de ello, se pretende disminuir el periodo de vacaciones futuras, por cuanto se intenta asumir el tiempo que he faltado al trabajo tras el parto, mientras estaba recuperando mi salud, lo cual rebasa el abuso y la discriminación que se me ha hecho en razón de mi cargo, pues esa es la fundamentación que ha encontrado la entidad de Talento Humano para justificar sus atropellos; […]”.


A partir de estos hechos, mi situación cada vez se ha ido empeorando, pues empecé una batalla en contra del Consejo de la Judicatura, principalmente de Talento Humano, pues cada vez que me veían me recalcaban que hubiera tenido derecho sólo si hubiese sido Secretaria, Ayudante Judicial o tuviera cualquier otro cargo que no sea el de Jueza. Entiendo lo que se siente la discriminación, pues te hacen sentir inferior a cualquier persona que pudiera estar en tu misma posición y situación.


El reclamo formulado no tuvo una contestación oportuna (dentro del término correspondiente), por lo que al considerar que había silencio administrativo, busqué un Abogado que me ayudara ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) en Quito, pero a él se le ocurrió que deberíamos intentar primero una acción de protección. Yo no conocía a este Abogado, me lo había recomendado un amigo que dijo que él litigaba ante el TCA. Tuve que esperar a fin de mes, para usar la tarjeta de crédito y efectuar un avance para el pago de los honorarios de este Abogado, pero desde que realicé el pago, tardó más de tres meses en tener lista la acción de protección. 


El reclamar la tutela de mis derechos ante la autoridad judicial, ha sido una odisea, misma que hasta el día de hoy no ha terminado.


En primera instancia, mi abogado presentó los hechos, recalcando que “una acción de personal” ha sido suficiente para dar un trato distinto a una mujer en situación de posparto en el trabajo.


En la intervención del Consejo de la Judicatura, representado por el Dr. Israel Lozada, Director Provincial de dicha entidad en ese entonces, se recalcó la teoría de que “nadie puede beneficiarse de su propio dolo, de su propia culpa, de su propia torpeza”, pues según esta persona que desconocía el contexto en el que ocurrieron los hechos, manifestó que yo había acudido a la Unidad Judicial por mi propia voluntad, que había renunciado al derecho y que ahora pretendía señalar que estos hechos producidos por mi propia iniciativa, constituían vulneración de derechos constitucionales. Que lo que pretendía es engañar a la entidad judicial para obtener un provecho y que por ende, no podía aceptarse mi acción. Además, se recalcó que mis actuaciones judiciales prácticamente no tenían autorización alguna. 


El Juez de lo Civil, me cuestionó si en verdad hasta la actualidad yo estaba interviniendo en los casos como Jueza sin contar con la autorización para hacerlo, pensé que llamaría a la Policía en ese momento para que me detuvieran por actuar sin jurisdicción. Tuve mucho miedo y rabia hasta ese entonces.


Pedí a mi Abogado me permitiera contestar, no niego que me sobresalté, dije todo lo que quería decirles, recuerdo haber mencionado que la torpeza provenía de las autoridades administrativas, quienes me habían dado el trato que le hubieran dado a un hombre a quien se le hubiera otorgado una licencia de paternidad, que incluso a ese hombre que no fue la persona que dio a luz, al menos hubiera tenido el derecho a los días de la licencia de paternidad de 20 días y también la licencia de calamidad doméstica; creo que hasta mencioné que el Consejo de la Judicatura se creía una república independiente y no sé qué más, ya que no podía comprender que existen otras normas más allá del Código Orgánico de la Función Judicial.


Pero bueno, finalmente negaron la acción de protección alegando que es una cuestión de legalidad y que la vía adecuada y eficaz, sería el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. 


Después de la audiencia, se abrazaban entre los funcionarios administrativos dándose la enhorabuena por el fallo favorable.  


Como yo le había comentado el caso a mi profesora de Derecho Procesal Constitucional (en clases de la Maestría que empecé), Dra. Daniela Erazo, ella aceptó tomarlo para la fase de impugnación. Las Dras. Daniela Erazo, Ximena Ron y Tatiana Peña han ejercido mi defensa en la segunda instancia. 


Las alegaciones de la entidad accionada en la Audiencia llevada a cabo ante la Corte Provincial de Justicia de Imbabura fueron otras, se recalcó que los jueces y juezas no eran servidores públicos y que por ende no podía aplicarse a ellos lo previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público ni en su reglamento.


La Corte Provincial de Justicia emitió la decisión meses después, en ella consideraban únicamente la vulneración al derecho a la atención prioritaria y especializada de la accionante como mujer embarazada. Ningún otro derecho adicional, pese a que en la demanda se había señalado sobre la vulneración al derecho a la salud y al derecho a la igualdad. A pesar del recurso de ampliación interpuesto, el mismo fue rechazado.


Entre las medidas de reparación dispuestas, estuvo la devolución de los días que no había tomado por la licencia de maternidad, la capacitación a los servidores judiciales en temas de derechos de mujeres embarazadas y las disculpas públicas. 


La reparación integral no fue suficiente, por una simple razón, el derecho a la oportunidad de estas medidas adoptadas se había perdido, una licencia para recuperar la salud es importante en el momento en que existe o subsiste la afectación a la salud, no son sólo vacaciones. Por ejemplo, a una persona le operan de una rodilla y el médico le dice que tiene 30 días de reposo, a quien a los 7 días le llama su empleador para ponerlo a trabajar, ofreciendo que los otros días que aún le restan para completar el reposo los deba tomar el año siguiente. Bueno, algo así me sentí con la reparación dispuesta. 


El momento oportuno era cuando acababa de perder a mi hijo días después de dar a luz, mi cuerpo aún necesitaba recuperarse, puesto que no había tenido ni un día de descanso para hacerlo durante la vida de Pipe, mi cuerpo no estaba bien, luego de su muerte tomaba medicina para secar la leche materna, pues el cerebro aún no entendía que ya no había un niño a quien amamantar, hasta obtener resultados tuve mucho dolor en los senos; aparte el cuerpo todavía parecía de una mujer de ocho meses de embarazo, la ropa no me quedaba, ni siquiera la ropa que usé mientras estaba embarazada; lo último que quería era ver niños, pero bueno, era parte del trabajo, pensaba en que intentaría poner al día el despacho, pero nada ocurrió conforme a estos planes. Talento Humano empezó a encargarme otros despachos duplicando el trabajo que ya de por sí era pesado; Abogados que me habían visto embarazada me preguntaban durante las audiencias que ¿con qué había salido?, que ¿por qué me reintegraba al trabajo tan pronto?, que si no me darían la licencia. Contar que mi hijo había muerto y recibir las condolencias no me permitía sanar; mucho menos el ver niños pequeños en las Audiencias o escuchar sus llantos, me cuestionaba el qué tendrían esas mujeres que me faltaba a mí. Estas fueron cosas que acabaron con mi estabilidad emocional. 


Con el tiempo todo empeoró, el Consejo de la Judicatura inició una investigación en mi contra, debido a la carga procesal que se había represado cuando al fin me regresaron los días que me faltaban para completar la licencia de maternidad y durante el tiempo de ausencia al trabajo debido a mi afectación de salud. Mis compañeros querían que me cesaran en funciones, pues empecé a presentar serios problemas en mi salud psicológica y emocional, lo que se traducía en ausencias al trabajo, se cuestionó mi capacidad para ejercer el cargo, yo también me cuestionaba mucho aquéllo, de modo que quería renunciar; no obstante, antes de que pudiera hacerlo, ocurrió la suspensión de los trabajos debido a la pandemia por el COVID-19, para mí fue un tiempo de sanación, a pesar de que durante ese tiempo, tuve que sobrellevar otras pérdidas en mi familia.


Las disculpas del Consejo del Judicatura jamás fueron reales, pues incluso la persona que me ha ocasionado estos daños emocionales y otros ha acudido a la Audiencia convocada por la Corte Constitucional en el año 2021, para inventar una sarta de mentiras (rendir un falso testimonio), me refiero a la Abg. Andrea Cazar, quien era la Delegada del Consejo de la Judicatura cuando ocurrieron los hechos que he señalado, pues acude como “amicus curiae” manifestando en lo principal que: Se otorgó la licencia de maternidad de acuerdo a la ley. Que ella “se topó” conmigo en el IESS el 18/09/2018 y que allí tuvo conocimiento que mi hijo había fallecido. Que en base a este conocimiento directo, el 25/09/2018 realiza la consulta a autoridades superiores. Que el día 01/10/2018 había ido al trabajo y ya había despachado algunas sentencias sin tener ninguna disposición de la directora, y que tampoco existieron llamadas. Que lo que ocurrió es que acudí a su oficina muy triste a solicitar de favor especial me ayude suspendiendo la licencia de maternidad, ante lo cual ha respondido que no se podría y que ya se había adelantado a hacer una consulta y que yo le había comentado que me aflige mucho estar en la casa y que necesitaba volver a trabajar para que mi mente se despejara. Recalca que lo que hice es hacer incurrir en error a la autoridad administrativa, en razón de que como Jueza conocía la ley. Que los problemas psicológicos, no son a raíz de estos hechos, que quienes me conocen de años atrás saben que es por asuntos más personales. Que todo esto no fue con mala fe y que nadie puede beneficiarse de su propio dolo, como se ha evidenciado en este caso. 


Han pasado cinco años, pero a veces se siente como si apenas hubiera ocurrido ayer, perdí a Pipe, fui discriminada y aparte fui cuestionada de mi capacidad profesional porque no tenía derecho a desmoronarme como efectivamente ocurrió. Acudí a la justicia y también tuve que esperar más de un año para obtener una falsa disculpa. 


La Corte Constitucional ha reconocido que existió una afectación al derecho a la protección a la mujer en periodo de post parto y además al derecho a la salud; pero aún así no ha dispusto medidas de reparación integral que resulten congruentes con todas las afectaciones que sufrí a partir de la muerte de mi hijo, agravado por tener que revictimizarme una y otra vez con el fin de que se reconozca que estos hechos vulneraron mis derechos como mujer y al estar en contacto con otras mujeres embarazadas y con niños en el quehacer diario como Jueza de Familia.


Quería compartir los hechos desde el cómo los viví, los sufrí y todavía los siento.

 

Gracias a quienes se han tomado la molestia de conocer la versión de mi historia.

 

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