El divorcio es una de las formas de disolver el matrimonio. Entre sus modalidades, el Código Civil de 2005 establece el divorcio por mutuo consentimiento (Art. 107) y el divorcio por causales (Art. 110). En relación con el divorcio por causales, el Artículo 110, numeral 9, del Código Civil dispone: “Son causas de divorcio: […] El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos”.
La doctrina jurídica define el abandono como el alejamiento del hogar con la intención de sustraerse a los deberes conyugales. Para que esta causal se configure, deben concurrir dos elementos: 1) el alejamiento del hogar o la separación; y 2) la intención de evadir las obligaciones matrimoniales. Sin embargo, aunque esta definición parece clara, su interpretación práctica puede resultar compleja.
Veamos algunos escenarios que ilustran las dificultades en la aplicación de esta causal.
1. Caso claro de abandono: María y Juan están casados y viven en Ibarra. Juan decide separarse y mudarse a la casa de sus padres en Quito. Después de seis meses sin contacto, uno de los cónyuges podría solicitar el divorcio por abandono, y si el otro no objeta, el matrimonio puede terminar de manera sencilla.
2. Caso de convivencia en el mismo domicilio: Juan y María viven en la casa de los padres de Juan. Aunque Juan ha dejado el cuarto conyugal y duerme en otro, ambos comparten espacios comunes y responsabilidades como el cuidado de sus hijos. Este tipo de convivencia plantea dudas sobre si el alejamiento es suficiente para justificar el divorcio por abandono, especialmente si los testigos solo pueden afirmar la cohabitación sin conocer la intimidad de la pareja.
3. Caso de residencia en países distintos: Juan y María viven en países diferentes. Aunque Juan provee económicamente para su familia y visita ocasionalmente, no tiene intención de regresar a Ecuador. Aunque María inicialmente acepta esta situación, con el tiempo desea formalizar el divorcio por abandono. Juan podría argumentar que siempre ha cumplido sus deberes conyugales al proveer lo necesario, generando un conflicto en cuanto a si la separación geográfica constituye un abandono.
La doctrina y la jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia señalan que el abandono implica una separación acompañada de la intención de no cumplir con los deberes conyugales, entre los cuales destaca el deber de cohabitar. No obstante, el concepto de “cohabitar” no necesariamente significa vivir en el mismo techo, cuarto o incluso en el mismo país, ya que en ocasiones las parejas han acordado mantener su relación a distancia. Así, el abandono se configura cuando, además de la separación física, uno de los cónyuges deja de cumplir con otras obligaciones establecidas por la ley.
Factores que evidencian el abandono
Algunos factores pueden ayudar a definir cuándo existe abandono en el contexto matrimonial:
1. Separación física evidente: cuando los cónyuges viven en domicilios distintos y uno ha dejado de proporcionar manutención y apoyo al otro.
2. Separación de cuerpos bajo el mismo techo: aunque habiten en el mismo domicilio, viven en cuartos separados y uno de los cónyuges ha dejado de proveer manutención al otro, lo cual no siempre es evidente para los testigos.
3. Distintos domicilios y provisión económica limitada: viven en distintos domicilios aunque se provea económicamente, puede faltar otro tipo de apoyo moral o físico, lo cual también podría interpretarse como abandono.
4. Falta de manutención y asistencia, aunque vivan juntos: si uno de los cónyuges deja de auxiliar al otro y la relación de pareja se reduce a una mera convivencia sin afecto ni obligaciones conyugales.
Es importante destacar que la ausencia del hogar por más de seis meses no basta para que se configure el abandono, ya que esta separación debe ser injustificada. Existen causas legítimas para la separación, como tratamiento médico, estudios, trabajo o cuidado de parientes enfermos. Además, en casos de violencia intrafamiliar, las medidas de protección pueden justificar una ausencia temporal, aunque no una prolongada indefinidamente sin la búsqueda de soluciones.
Reflexiones sobre el divorcio incausado y la causal de abandono
La evolución hacia el divorcio incausado refleja la idea de que el matrimonio debe sostenerse en la voluntad de ambos cónyuges. No obstante, algunos consideran que el divorcio por abandono permite excluir del inventario bienes adquiridos por el cónyuge que sufrió el abandono. En mi opinión, este enfoque podría generar injusticias, ya que cada caso debe analizarse en función de sus circunstancias específicas, sin imponer reglas generales que puedan no aplicarse a todas las familias.
El reconocimiento de distintos tipos de familia en la Constitución también nos invita a interpretar el abandono considerando el contexto de cada relación matrimonial. La causal de abandono debería centrarse en el incumplimiento de los deberes y obligaciones conyugales más allá de la cohabitación física, abarcando el afecto, el respeto mutuo y el apoyo necesario para el hogar común.
Este análisis busca contribuir a una mejor comprensión del derecho de familia desde la práctica judicial.
¡Gracias por leerme!
Fuentes de consulta:
Asamblea Constituyente. 2008. Constitución de la República. Lexis S.A.
Congreso Nacional del Ecuador. 2005. Código Civil. Quito: Lexis S.A.
Nota.- El texto original ha sido corregido por Chat GPT para una mejor comprensión.
El texto original se puede encontrar en el siguiente enlace: El abandono como causal de Divorcio (versión original)
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