A través de esta nueva publicación, les comparto el análisis que se efectuó en un caso de Alimentos presentado por la señora A (madre) en contra del señor B (padre) en el que se reclama la pensión alimenticia a favor de su único hijo en común NNA, según la legislación ecuatoriana.
El contexto familiar:
Resulta que los padres A y B están casados, pero se han separado hace algunos años, su hijo NNA vive con ambos en distintos días de la semana (más de dos días con cada uno). Los padres venían asumiendo los gastos de manutención mientras su hijo convive con cada uno, pero la madre ya tenía entablada la demanda en el año 2015.
Luego de explicarles a las partes procesales que para fijar una pensión alimenticia a uno de los sujetos procesales, debería acreditar la tenencia exclusiva del hijo, llegaron al siguiente acuerdo:
1. Las partes procesales han llegado a un acuerdo, por el cual solicitan que la pensión alimenticia se establezca en la cantidad de USD $213.oo, misma que se pagará en forma mixta, esto es:
a) El pago de una parte de ella en dinero en efectivo (USD $100.oo a favor de su hijo), a fin de atender las necesidades de educación entre otros; y,
b) La diferencia (USD $113.oo) de manera directa, en razón de que el alimentante atenderá las necesidades de alimentación, vestimenta, transporte, entre otras necesidades básicas del alimentario que se generen durante el tiempo que su hijo se encuentre bajo su cuidado, situación que ha sido aceptada por la actora, acuerdo que es aprobado por esta autoridad en razón de que el demandado no justifica sus ingresos que percibe, pues refiere que conduce el taxi de propiedad de su padre, por el cual obtiene ingresos diarios por la cantidad de $15.oo; y que además posee otras cargas familiares, esto es, sus hijos X, Y, Z, de 18, 17 y 10 años de edad.
2. A y B manifiestan que si bien se hallan separados, aún están casados y por tanto la situación social y económica de su hijo menor de edad todavía no ha sido resuelta, considerando además que el NNA comparte tiempo de convivencia con ambos progenitores.
3. La cantidad acordada como pensión alimenticia a favor del NNA ha sido el resultado de considerar los gastos permanentes que ha referido el señor B efectúa por concepto de alimentación, pago de pensión escolar y otros a favor de su hijo NNA, por lo que calcular la pensión alimenticia en aplicación de la Tabla de Pensiones Alimenticias iría en desmedro de los derechos del mentado NNA, y una regresión del derecho a alimentos que ya están siendo cubiertos directamente por su padre B.
4. La señora A ha referido que adeuda pensiones escolares en la entidad de estudios de su hijo, mismas que no han sido cubiertas oportunamente por falta de recursos económicos.
5. El Art. 14 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia establece:
“El Juez/a, fijará el pago de la pensión de alimentos y de los subsidios y beneficios adicionales, principalmente, y, si así lo solicitare el alimentario o su representante, a través del depósito de una suma de dinero que deberá efectuarse por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y, en caso de subsidios y beneficios adicionales, en la fecha señalada para el efecto; en la cuenta que para ello se señale, cuyo certificado de depósito constituirá prueba para demostrar el pago o la falta de a favor de la beneficiaria/o o de quien legalmente lo represente.
Podrá además efectuarse el pago de la pensión alimenticia y de los subsidios y beneficios adicionales de la siguiente manera:
[…]
b) El pago o satisfacción directos por parte del obligado, de las necesidades del beneficiario que determine el Juez. […]”.
6. De efectuar el cálculo de las pensiones alimenticias, considerando los ingresos reportados en el Informe Social de la señora Trabajadora Social se hubiera efectuado el siguiente cálculo: Ingresos: $1200.oo * 49.51% (nivel 2) = $594.12 / 4 (número total de hijos) = $148.53 pensión mínima.
7. Por lo expuesto lo acordado por las partes procesales no vulnera norma legal ni constitucional alguna.
La resolución:
… se RESUELVE:
1) Aceptar el acuerdo al que han llegado las partes procesales y en tal virtud, se fija por concepto de PENSIÓN ALIMENTICIA definitiva que el señor B debe pasar a favor de su hijo NNA, de doce (12) años de edad, en la cantidad de doscientos trece dólares americanos (USD $213.oo) mensuales, más los correspondientes subsidios y beneficios legales, la misma que rige a partir de la fecha de presentación de la demanda, esto es, desde el 26 de marzo del 2015, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, pensión que será sufragada de la siguiente forma:
1.1) La cantidad de CIEN DÓLARES AMERICANOS (USD $100.oo) a favor de su hijo que será depositada por mesadas anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en el Código SUPA que se abra para el efecto.
1.2) Por la cantidad de USD $113.oo mensual, el alimentante asumirá de manera directa los gastos de alimentación, transporte, colaciones escolares, entre otros que permitan atender las necesidades básicas y más elementales de su hijo menor de edad, durante los días que se halle bajo su cuidado y protección.
2) Se dispone a la Oficina de Pagaduría que proceda a crear el código SUPA según lo dispuesto en esta resolución, principalmente lo previsto en el numeral “1.1” de esta resolución, considerando la cuenta que haya proporcionado la señora A; así también se emita un informe de pensiones alimenticias adeudadas que existieran en la presente causa, considerando para ello el rubro señalado en el numeral “1.1” de esta resolución y la fecha de presentación de la demanda, a fin de proseguir con la ejecución del pago.
Como puede observarse, existen muchas formas de solucionar los conflictos, dando soluciones jurídicas basadas en las reglas existentes.
Recuerden que no hay soluciones únicas en el Derecho.
¡Gracias a quienes me leen!
Como siempre, una solución práctica, salomónica y justa, que no es regresiva ni vulnera derechos sino todo lo contrario, los hace posibles. Obviamente posible porque hubo el acuerdo de las partes, a las que usted habrá guiado. Y esta es una realidad, padres que quieren dividir el tiempo de convivencia con los hijos (no teniendo resuelta una tenencia compartida), pero me tropiezo con que la que tiene la tenencia exige la pensión completa
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