domingo, 2 de julio de 2023

Reglas procesales en materia de niñez y adolescencia (NNA), ámbito no penal.

 Reglas procesales que debes conocer en relación a la materia de niñez y adolescencia (NNA), vigentes en ECUADOR, en el ámbito NO penal:

 

1.- La convocatoria a Audiencia Única se efectúa una vez se haya efectuado la última citación a la parte demandada, NO desde la contestación a la demanda.

 

2.- El término para contestar a la demanda en estos casos es de 10 días, NO de 15.

 

3.- El término para anunciar nueva prueba, luego de calificada la contestación a la demanda es de 3 días, NO de 10.

 

4.- En alimentos, NO cabe reconvención.

 

5.- NO cabe la reforma a la demanda.

 

6.- La apelación se concede con efecto NO suspensivo.

 

Salvo la aceptación del recurso al auto que rechaza las excepciones previas o inadmite pruebas, que procede con efecto diferido, mismo que se fundamenta con el recurso principal.

 

7.- El término para fundamentar la apelación, así como para contestarla, es de 5 días, NO de 10.

 

8.- El apremio personal es parte de la ejecución de la resolución judicial en juicios de alimentos y de retención indebida de NNA. Es una medida coercitiva, NO punitiva, ni cautelar.

 

9.- Cualquier apremio procede luego de haber efectuado el requerimiento judicial para el cumplimiento de una obligación y constatar dicho incumplimiento.

 

10.- Padres ejercen representación legal de NNA, si ausencia, privación o suspensión de patria potestad, se requiere de un tutor. 

 

11.- Cuando existe conflicto de intereses entre derechos de padres e hijos en juicio, que imposibilite la representación del progenitor, se nombrará curador ad-lítem o especial (según el caso).

 

12.- Adolescentes mayores de 15 años tienen capacidad para demandar alimentos por sí mismos.

 

13.- Los NNA pueden declarar en juicio en presencia de su representante legal, siempre sin juramento.

 

14.- El juez escuchará la opinión reservada de NNA en los asuntos en que se discutan sus derechos, obligatoriamente a mayores de 12 años.

 

15.- NO cabe la declaratoria de abandono en casos que involucren derechos de NNA.

 

16.- NO cabe el desistimiento del actor en juicios de alimentos.

 

17.- En los juicios de alimentos y otros en temas de NNA, SÍ cabe el retiro de la demanda, pues no existe prohibición al respecto.

 

18.- En juicios de alimentos, visitas y divorcios con hijos NNA, debe fijarse provisionalmente los alimentos y régimen de visitas, desde la calificación de la demanda a favor de NNA. Para fijar la pensión provisional se ha de considerar el nivel 1 tabla de pensiones.

 

19.- Inversión de la carga de la prueba sobre capacidad económica en alimentos: el alimentante tendrá obligación de probar sus ingresos. Esta carga no le corresponde a la parte accionante.

 

20.- En teoría, recibido el recurso de apelación por el tribunal de segunda instancia, debería convocarse a la audiencia en el término de 10 días.

 

21.- Asuntos sin contradicción relacionados con derechos de NNA se tramitan en procedimiento voluntario, NO sumario. Esto en razón de que el “otorgamiento de autorizaciones o licencias y aquellas en que por su naturaleza o por razón del estado de las cosas, se resuelvan sin contradicción” (COGEP, Art. 334 inciso final). 

 

Fuentes de información:

 

Asamblea Nacional del Ecuador. 2015. Código Orgánico General de Procesos. Quito: Fiel Web. 

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