sábado, 1 de julio de 2023

El incremento de la RMU no siempre se traduce en un incremento de la pensión alimenticia.

EN ECUADOR: El incremento de la RMU no siempre se traduce en un incremento de la pensión de alimentos (a favor de Niños, Niñas y Adolescentes, NNA), principalmente cuando pasas del nivel 2 al 3 de la Tabla de pensiones alimenticias mínimas.

 

Hace un par de días, realicé una pequeña encuesta en Twitter a fin de conocer si habían personas a quienes les interese una explicación del enunciado que consta en líneas anteriores, de lo cual se obtuvo un 89% de personas que mostraron interés en el asunto, de un total de 47 votantes.

 

 



Entonces, esta publicación está dedicada al 89% de esos 47 seguidores que se dieron el tiempo de contestar a la encuesta.

 

Empezamos…

 

El Ministerio de Inclusión Económica y Social en Ecuador es el ente encargado de emitir la tabla de pensiones alimenticias, la cual sirve a los jueces para calcular la pensión alimenticia que corresponda fijar a favor de NNA (hijos/as) e incluso se aplica para calcular la pensión alimenticia en favor de la mujer embarazada.

 

Pues bien, esta tabla se compone de 6 niveles, con porcentajes a considerar en razón del número de hijos (sólo niveles 1 y 2) y la edad de los mismos (en todos los niveles).

 

Los niveles se dividen de acuerdo al ingreso del demandado expresado en Salarios Básicos Unificados (SBU).

Para lo cual debe tenerse en cuenta lo siguiente:

 

Para el año 2023:

1 SBU = $450

1,25 SBU = $562,50 (1,25 * 450 = 562,50)

3 SBU = $1350 (3 * 450 = 1350)

1,25003 SBU = $562,51(1,25003 * 450 = 450,01)

3,00003 SBU = $1350,01 (3,00003 * 450 = 1350,01)

Etc.

 

Ahora bien, la tabla de pensiones alimenticias vigente es la siguiente:


Extraído de: (Función Judicial 2023)

 

La Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas también incluye un valor adicional por ayudas técnicas en caso de ser el alimentario una persona con discapacidad.

 

Me centraré en lo que son los niveles 2 y 3 de la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas:

 

Extraído de: (Función Judicial 2023)

 

El nivel 2 corresponde a alimentantes con ingresos desde 1,25003 SBU hasta 3 SBU, es decir, desde $562,51 hasta $1350.

 

El nivel 3 corresponde a alimentantes con ingresos desde 3,00003 SBU hasta 4 SBU, es decir, desde $1350,01 hasta $1800.

 

Ahora, para efectuar el cálculo de la pensión alimenticia, debería efectuarse una conversión, ya sea en números representando los SBU o el valor nominal en dólares.

 

Ejemplo:

 

“A” es el alimentante y tiene ingresos de $650, lo que equivale a 1,44 SBU.

(650 / 450 = 1,44)

 

Si en el nivel 2 corresponde a valores entre 1,25003 SBU y 3 SBU y los ingresos de la persona en el caso planteado equivalen a 1,44 SBU, correspondería ubicarla en este nivel para calcular la pensión alimenticia que debería sufragar, por estar dentro del rango referido.

 

No obstante, dependerá del número de hijos y la edad del mayor de éstos para saber el porcentaje que deba aplicarse.

 

Suponiendo que no tiene otros hijos y que la edad del alimentario es de 2 años, debería aplicarse el 34,84%. Entonces el cálculo sería:

 

·      Ingresos $650 * 34,84% (nivel 2) = $226,46 (pensión mínima).

 

En el mismo caso, si “A” tuviera 1 hijo más (otra carga) mayor de 3 años, el porcentaje a aplicar sería 49,51%. 

 

Entonces el cálculo sería:

 

·      Ingresos $650 * 49,51% (nivel 2) = $321,82 / 2 (número total de hijos) = $160,91 (pensión mínima por hijo).

 

La otra forma de efectuar la conversión en el nivel 2 es considerando el valor nominal en dólares, es decir, considerando el rango desde $562,51 hasta $1350.

 

El ingreso de $650 se halla dentro de este rango, por lo que correspondería aplicar los porcentajes de la misma forma que se explicó antes.

 

Suponiendo que los ingresos de “A” se incrementan $500 más, es decir, en lugar del ingreso de $650 ahora es de $1150, que equivale a 2,55 SBU, por lo que sigue estando en el nivel 2 (ya que este nivel considera un rango de hasta 3 SBU).

 

Entonces correspondería efectuar el siguiente cálculo:

 

Con un hijo menor de 3 años:

 

·      Ingresos $1150 * 34,84% (nivel 2) = $400,66 (pensión mínima).

 

La pensión anterior era de $226,46, el incremento de la pensión sigue siendo proporcional al incremento de la remuneración mensual unificada (RMU).

 

Si tiene 1 hijo más (carga adicional), mayor de 3 años:

 

·      Ingresos $1150 * 49,51% (nivel 2) = $569.36 / 2 (número total de hijos) = $284,68 (pensión mínima por hijo).

 

Ahora bien, los ingresos de “A” se incrementan en $250, es decir, ha pasado de ganar $1150 a ganar $1400, lo que equivale a 3,11  SBU, estaría entre 3 SBU y 4 SBU, es decir, corresponde ubicarlo en el nivel 3. Con los ejemplos antes dados tendríamos lo siguiente:

 

Con un hijo menor de 3 años:

 

·      Ingresos $1400 * 38,49% (nivel 3) = $538,86 (pensión mínima).

 

La pensión anterior era de $400,66, sí existe incremento con un solo hijo, el cual supera los $130.

 

Pero si tiene 1 hijo más (otra carga familiar adicional), mayor de 3 años:

 

·      Ingresos  $1400 * 40,83% (nivel 3) = $571.62 / 2 (número total de hijos) = $285,81 (pensión mínima por cada hijo).

 

La pensión anterior era de $284,68 por hijo. Pese a que el incremento a la RMU fue de $250, la pensión apenas se incrementó en $1,13. 

 

Es decir, pasar del nivel 2 al 3, no resulta proporcional al incremento de los ingresos. En muchos casos incluso se disminuye, sobretodo si los ingresos se hallan en los bordes de cada nivel, por ejemplo al pasar de un ingreso de $1350 a $1400, siempre que haya otras cargas familiares (aunque sólo sea una).

 

Ejemplos:

 

En nivel 2:

 

Ingresos  $1350 * 49,51% (nivel 2) = $668,38 / 2 (número total de hijos) = $334,19 (pensión mínima).

 

En nivel 3:

 

Ingresos $1400 * 40,83% (nivel 3) = $571,62 / 2 (número total de hijos) = $285,81 (pensión mínima).

 

Ingresos $1500 * 40,83% (nivel 3) = $612,45 / 2 (número total de hijos) = $306,22 (pensión mínima).

 

Ingresos $1600 * 40,83% (nivel 3) = $653,28 / 2 (número total de hijos) = $326,64 (pensión mínima).

 

Ingresos $1700 * 40,83% (nivel 3) = $694,11 / 2 (número total de hijos) = $347,05 (pensión mínima).

 

Como puede observarse, sólo habría un incremento mínimo si se pasa de ingresos de $1350 a $1700, es decir, con un incremento en la RMU de $350, el incremento de la pensión sería apenas de $12,86. Valor que posiblemente la pensión alimenticia ya haya alcanzado únicamente con las indexaciones anuales (que se aplican indiscriminadamente).

 

Es por esta razón que para la procedencia de los incidentes de rebaja de la pensión alimenticia, más que analizar si la pensión fijada es la resultante del cálculo correctamente efectuado, debe analizarse si en verdad han cambiado las circunstancias que motivaron la fijación de la pensión alimenticia anterior, como por ejemplo: la existencia de otras cargas familiares (hijos) o la disminución de ingresos, que sirvieron de base para la fijación de la pensión alimenticia aún vigente.

 

Mientras que, para reclamar el incremento de la pensión alimenticia lo mínimo que debería efectuarse, previo a presentar la demanda, es un cálculo, pues el solo hecho de incremento en los ingresos, no necesariamente se traduce en un incremento en la pensión, conforme lo he demostrado en los ejemplos planteados, lo cual ocurre principalmente cuando el alimentante tiene otras cargas familiares (hijos).

 

Además, debería analizarse cuán beneficioso resultaría solicitar al juez que considere todos los ingresos que tiene una persona para efectuar el cálculo de la pensión alimenticia (primera fijación), precisamente porque al hacerlo se podría pasar del nivel 2 al nivel 3 y las consecuencias no podrían resultar de beneficio a favor de la persona alimentaria (NNA o mujer embarazada).

 

A raíz de la vigencia del COGEP, resulta útil el hecho de “fijar el objeto de la controversia”, pues desde un inicio se establece si lo que se pretende es “aumentar” o “rebajar” la pensión alimenticia, pues en más de una ocasión se veían resoluciones que en incidente de aumento, terminaban rebajando la pensión alimenticia y viceversa. Por lo que es de recordar que cada incidente no podría tenerse como una nueva “fijación” de la pensión alimenticia.

 

Actualmente lo que se ha hecho al efectuar un cálculo, es compararlo con el anterior, pues aún cuando el caso se resuelva como acuerdo, se deja constancia del valor que hubiera resultado aplicar, incluso para que cuando el alimentante cambie de Abogado patrocinador, no se pretenda incidentar el caso sin mérito para ello.

 

Ejemplo: 

En un caso de fijación de la pensión alimenticia, no se justifican ingresos del alimentante (desempleado y sin actividad económica); no obstante, por acuerdo se fija una pensión de $200.

 

En la motivación por la cual se aprueba el acuerdo, se hace constar que se debería haber considerado el SBU de $450 y hubiese correspondido el siguiente cálculo:

 

SBU $450 * 29,49% = $132,71.

 

Por tanto, el acuerdo beneficia al alimentario, al ser un valor superior al que resultaría de haberse aplicado la tabla de pensiones alimenticias mínimas.

 

Si a través de un incidente, en base a los mismos hechos se buscara la rebaja de la pensión alimenticia, simplemente porque el cálculo permitiría fijar un valor inferior, no resultaría procedente, pues aquello constituiría una regresión de derechos.




 

 

Fuentes de Consulta: 

  

Función Judicial. 2023. Último acceso: 1 de Julio de 2023. https://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/Tabla%20de%20Pensiones%20Alimenticias%20Minimas%202023.pdf.


domingo, 4 de junio de 2023

La verdad es relativa... Aquí una parte de mi historia.

La verdad es relativa…

 

No acostumbro tratar asuntos políticos porque siempre terminan con una discusión. Es imposible evitarla, simplemente porque la verdad es relativa…

 

Aquí lo explico desde mi posición.

 

Provengo de una familia humilde, mi papá era jornalero y mi madre se dedicaba a los quehaceres domésticos, quehaceres que los efectuaba incluso para extraños para ganar el sustento diario.

 

Soy la última hija de siete hermanos y la hermana que me antecede me lleva con trece años de diferencia.

 

En razón de estas condiciones, he sido usuaria desde siempre de los servicios públicos.

 

Desde mi infancia padecía de problemas respiratorios y, al entrar a la adolescencia, me diagnosticaron ser asmática. Cada vez que tenía clases de cultura física, terminaba en la sala de urgencias del hospital público de mi localidad. Mi madre tenía que pagar para que me pudieran atender, sin ello ni siquiera me ponían el oxígeno que requería para poder respirar. Cada receta tenía que comprarla y siempre terminaba solamente con media receta, por ende, no me curaba del todo y nuevamente volvía a recaer. Los médicos recomendaban que acudiera al especialista, pero como esto implicaba tener que ir a la consulta de un médico privado, no tenía tal posibilidad.

 

Además, la educación pública fue mi única opción, mi madre no contaba con los recursos para pagarme una escuela particular.

 

Tampoco era opción comer carne, pollo, pescado, leche o queso, pues los recursos económicos en mi hogar eran limitados. Apenas alcanzaba para fideos, papas, atunes, arroz, huevos y algunas frutas, legumbres y verduras.

 

Siempre viví con limitaciones, pero aun así, en comparación con la vida que tuvieron mis hermanos y mis propios padres, diría que corrí con mejor suerte dada la época en la que nací.

 

Mis padres apenas sabían leer, escribir y realizar las cuatro operaciones matemáticas básicas (sumar, restar, multiplicar y dividir), mi madre cuenta que únicamente estudió hasta cuarto grado y mi padre únicamente la primaria. Mi mamá me tuvo a los cuarenta y tres años de edad y mi padre le llevaba con once años. Se casaron cuando mi madre tenía quince años. Ya sacarán las cuentas.

 

Pues bien, a mis quince años, mi hermana me llevó a vivir con ella a España, lugar en el que pasé dos años. Ayudaba a cuidar a mis sobrinos, a cambio ella ayudaba económicamente a mi madre. 

 

Puedo comparar la vida en Ecuador, con la que tuve en el extranjero; en cuestión de estudios, tuve la oportunidad de acceder al sistema educativo que resultaba gratuito, incluso me prestaban los libros que requería; en la biblioteca tenía acceso gratuito a internet y también tenía acceso a todos los libros que me podía imaginar, me los prestaban para llevarlos a mi casa, desde las bibliotecas del instituto y también de la comunidad. Eso no pasaba en el Ecuador en la época en que yo era estudiante.

 

Podía acceder al servicio de salud gratuito, con tan solo registrarme en el Ayuntamiento, había un médico de cabecera que podía derivarte al especialista y también sin costo. Las medicinas las podías reclamar en cualquier farmacia y a un precio mínimo, en ocasiones gratuitas.

 

Pero claro, nada es perfecto, en el instituto fui víctima de bullying por el solo hecho de ser extranjera. Mis amigas eran otras personas migrantes.

 

Empecé a trabajar los fines de semana o en vacaciones, en un solo domingo podía ganar cincuenta euros. Por el trabajo de dos días a la semana en medio tiempo, durante el mes, me pagaron como trescientos cincuenta euros, para mí eso era mucho dinero.

 

Cuando regresé al Ecuador en el año 2005, me encontré con la novedad de que mi madre no estaba en condiciones de pagarme siquiera la educación pública y yo apenas había aprobado el cuarto curso en España.

 

Busqué trabajo, me ofrecían condiciones como éstas: laborar de lunes a domingo, con dos domingos libres al mes, por ochenta dólares mensuales, en horario de siete de la mañana a ocho de la noche; pero hasta para ese trabajo me exigían al menos tener el bachillerato aprobado. 

 

Por esa razón, me inscribí para estudiar en un colegio a distancia y como daba igual el título que obtuviera, decidí estudiar “Ciencias Sociales”, aunque de haber sido otras las circunstancias, yo hubiera optado por obtener un bachillerato en “Químico Biólogo”, que me permitiera seguir la carrera de Medicina, aunque eso implicaba tener que viajar a Quito, ya que esa especialidad no había en mi localidad; de tal modo que no era una opción para mí.

 

Mientras cursaba sexto curso, conocí a un profesor, el Lic. Oswaldo Lara, la primera persona que confió en mí, dijo que yo tenía potencial, pues me había preguntado cuál carrera iba a estudiar en la universidad, le había comentado que no estaba en mis opciones el seguir una carrera universitaria, fue quien me animó a hacerlo, informándome que incluso era posible acceder a una beca de estudios, algo que hasta ese entonces yo desconocía.

 

Acudí a la PUCE-Ibarra a preguntar por mis opciones, considerando que era la Universidad más cercana a mi casa, la lógica me decía que eso me permitiría ahorrar los pasajes.

 

Pedí apoyo a una de mis hermanas y a una de mis tías para poder pagar el primer semestre de la carrera de Derecho, pues resulta que terminé siendo la mejor egresada en el Colegio y en la universidad daban una beca del 100% para los mejores egresados de los colegios, que me cubriría toda la carrera si cumplía con las condiciones impuestas, pero a partir del segundo semestre.

 

Fue así como pude ingresar a la Universidad, si bien no era pública, ni la carrera que hubiese querido, seguía constituyendo una oportunidad para mejorar mi calidad de vida a largo plazo.

 

Antes de terminar el colegio, ya había tenido a mi primer hijo, fui madre soltera, para ese entonces la atención médica ya era gratuita, es decir, ya no tenía que pagar por recibir la atención, ni las medicinas; las políticas públicas habían mejorado las condiciones de vida de muchos que, como yo, no contaban con los recursos económicos.

 

Tiempo antes de terminar la Universidad, se creó un programa llamado “Mi primer Empleo”, el gobierno impulsaba el empleo de la gente joven (estudiantes) y sin experiencia en el sector público; pagaban un porcentaje del salario básico y nos permitían adquirir experiencia laboral, que tanto se exige a cualquier persona que quisiera acceder a un empleo en cualquier sector (público o privado).

 

El haber efectuado las pasantías en el Ministerio de Relaciones Laborales (MRL), me permitió ahondar mis conocimientos en el Derecho Laboral. Gracias a ello, se me abrieron las oportunidades para laborar para algunas empresas, con asesorías en esta rama del Derecho.

 

Una de estas empresas, me pagaba la seguridad social y así ya podía acreditar experiencia.

 

Ahora bien, debo referir que al haber trabajado para las empresas privadas, pude entender también su posición.

 

Los empleadores mantenían un gran número de trabajadores, con quienes pactaban libremente una remuneración; en varias empresas les pagaban a destajo (esto es, por pieza de obra realizada, común en el sector textil) y no a todos les pagaban la seguridad social, debo decir que muchos trabajadores no tenían interés en este derecho, pues implicaba que le descontarían un porcentaje de su salario, que en ocasiones solía ser mínimo.

 

Los empleadores contrataban a todo tipo de persona, les pagaban según su productividad, pero con la imposición del salario básico, varios se quedaron sin empleo, pues resultaba más barato despedirlos, que mantenerlos y pagarles todos los beneficios de ley que se les exigía, mismos que si bien ya constaban en la ley, no había quien controlara su cumplimiento.

 

En la época del Presidente Rafael Correa, las denuncias efectuadas por los trabajadores en el MRL eran investigadas, se imponía multas de hasta 20 salarios a los empleadores que no exhibieran la documentación que justifique el pago de los beneficios legales a favor de los trabajadores, esto para los empresarios constituyó una afrenta.

 

Empresas textiles cerraron sus almacenes, pues como artesanos, se les eximía el pago de décimo tercera y décimo cuarta remuneraciones, fondos de reserva y utilidades respecto de sus operarios, mas no respecto de sus vendedores, por lo que prefirieron dedicarse a la maquila o venta a las grandes cadenas de ropa; despidieron a los trabajadores que producían menos y de alguna forma se incrementó el desempleo.

 

Posteriormente, se impuso otra obligación- derecho laboral: el salario digno, que implicaba que los trabajadores deberían recibir una compensación hasta obtener al menos el valor de la canasta básica, realmente este derecho sí me parece una exageración. No sé si no lo comprendí bien, pero este derecho de alguna forma generaba un beneficio injustificado para aquellos trabajadores que no habían producido lo suficiente, pero luego resultaban favorecidos en relación a aquellos que se habían esforzado más y que por ende sus ingresos ya eran superiores.

 

Otras empresas optaron por trasladar su sede de operaciones a los países vecinos.

 

A los Bancos  y a las grandes empresas, se les limitó el goce de sus utilidades, pues el excedente del límite establecido debía pagarse al Estado.

 

Incluso se afectó a la zona de construcción con los impuestos a la plusvalía. 

 

Estas medidas por lo general no afectaban a la clase económica media o baja que laboraba bajo dependencia, pero sí a aquel sector productivo autónomo.

 

Las políticas económicas afectaban a los grandes empresarios, quienes sostenían que su fortuna era producto de sus esfuerzos y que resultaba injusto que sean ellos los que tengan que solventar las políticas sociales del Gobierno. ¿Tenían razón? Desde una posición capitalista, sí.

 

En el año 2013, antes de defender mi tesis, se me había presentado la oportunidad de ingresar a prestar mis servicios bajo la modalidad de Contrato de Servicios Ocasionales en la Función Judicial, en la Unidad Judicial de Familia de Cayambe, como ayudante judicial.

 

Las políticas públicas en ese entonces tenían como objetivo combatir la corrupción imperante en el sector público, principalmente en la Función Judicial, recuerdo que en la Dirección Provincial se nos había instruido que debíamos denunciar cualquier irregularidad que observemos en la Unidad Judicial a la cual ingresaríamos un grupo de personas entre estudiantes y egresados, además que se había priorizado a las personas que no sean del propio sector.

 

Se evaluó a los funcionarios antiguos y se los reemplazó con personas nuevas; recuerdo que los ex funcionarios eran bachilleres y no cumplían los requisitos formales para ocupar los cargos que ostentaban, pues se priorizaba el profesionalismo.

 

Las personas acusan a quienes hemos trabajado en el sector público en la época que refiero como corruptos, pero desde mi experiencia, debo decir que más bien se nos convocó a gente nueva, precisamente para combatir la corrupción imperante desde tiempos pasados.

 

He titulado esta publicación como “la verdad es relativa”, porque desde mi posición, puedo dar fe que he tenido las oportunidades que he referido en Ecuador gracias a los beneficios de un Estado socialista imperante a partir del año 2008, pero si le preguntas a un empresario, va a contar el terror que vivió junto con su familia durante ese mismo periodo.

 

En la época de Rafael Correa, se priorizó la meritocracia, pude concursar para ser juez en virtud de los méritos que había adquirido en la Universidad, resulté ser la mejor egresada en el pregrado y eso me dio la oportunidad de participar; obtuve un puntaje decente para acceder a un cupo en la Formación de Jueces (aunque fue el mínimo exigido: 70/100), y ya tras esta formación, obtuve un puntaje de 92/100 aproximadamente, puntaje que se respetó y sin tener a quien abogara por mí en la Función Judicial (palancas), me llamaron para ocupar una plaza en la ciudad de Otavalo, inicialmente.

 

Ese es mi testimonio, desconozco si se han cometido actos de corrupción en otros casos, pero como a mí no me consta, considero que en ese periodo existía trasparencia en los concursos y en el sistema, o al menos eso se propendía.

 

Pero podrían preguntar a las personas que se quedaron sin trabajo debido a no haber superado las evaluaciones que se hicieron a los servidores judiciales, posiblemente tengan otra versión de la misma época de la historia a la que me he referido.

 

Defiendo la posición de izquierda o de un Estado socialista porque me gustaría que todas las personas puedan tener las mismas opciones y oportunidades que me brindó este modelo de Estado y también estoy de acuerdo en contribuir a la sociedad con mi trabajo y esfuerzo, con responsabilidad y honestidad.

 

Respeto la posición de los otros porque sé que en toda historia siempre hay dos o incluso más versiones y todas válidas o razonables.

 

La verdad es relativa, depende de la posición del narrador en determinada época en que ocurren los hechos…

 

¡Gracias por haber llegado hasta aquí!

La prueba para mejor resolver

Hace algún tiempo me invitaron a realizar una ponencia por parte del Instituto Ecuatoriano de Derecho Procesal, es ahí donde hable de la pru...